Antonio
es autónomo, titular de un negocio de albañilería, con dos empleados a
su cargo. Su negocio sobrevive, a pesar de la crisis económica. Pero los
pagos de sus clientes muchas veces se retrasan y arrastra problemas de
liquidez. No ha podido pagar los tres últimos meses a la Seguridad
Social y se siente con el agua al cuello. Sin embargo, Antonio dispone
del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a
poco. Este decálogo se lo explica.
1.- ¿Qué deudas puede aplazar?
Antonio puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social,
o como dice la ley "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de
gestión recaudatoria en dicho ámbito". Normalmente se tratará de las
cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero
también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos
tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que
se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga
trabajadores a su cargo, la llamada 'cuota obrera', el porcentaje que
corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es
responsable el empresario.
2.- ¿Cuándo puede pedir el aplazamiento?
En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso,
aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda
entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede
concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la
Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o
directamente una providencia de apremio. Pero el aplazamiento se puede
solicitar incluso con anterioridad, si se tiene la certeza de que no se
va a poder pagar aquello que todavía no le han reclamado formalmente.
3.- ¿Qué efectos tiene?
Importantes. Desde el momento en que a Antonio se le concede el aplazamiento se le considera al corriente de pago de sus obligaciones
con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para
contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco.
Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las
incluidas en el aplazamiento) se suspenden.
4.- ¿Dónde se solicita?
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -
oficinas de la Seguridad Social
encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las
cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga
autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo
tenga su domicilio. Se puede presentar presencialmente, por correo
postal o a través del
registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.
5.- ¿Qué documentación necesita?
En primer lugar, el
modelo de solicitud
previsto para el aplazamiento. En segundo lugar, parece obvio pero es
necesario, un documento de reconocimiento de la deuda. En tercer lugar, y
en documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable –que se
deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda
que se pretende posponer.
6.- ¿Cómo lo tramita?
Es mejor acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de
falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio
para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación
Ejecutiva de la Administración correspondiente. Si el autónomo tiene
deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de
empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un
mismo procedimiento de aplazamiento. Dispone del plazo genérico de diez
días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un
plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.
7.- ¿Lo conceden fácilmente?
Antonio no tendrá problemas para que se lo concedan porque debe sólo la
cotización de los tres últimos meses y no es una cantidad excesiva. A partir de 30.000 euros sí se exige la constitución de garantías:
un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios
como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En
estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se
deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su
notificación.
8.- ¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?
Hasta un máximo de cinco años,
pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias
de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entrega
además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica
claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno
de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar
anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas
mejoran.
9.- ¿Le cobrarán intereses?
Sí, el interés legal del dinero.
Se fija anualmente y para 2012 es el 4%. Ese porcentaje se calcula
sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los
recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.
10.- ¿Y si al final no lo puede pagar?
El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de
amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas
posteriores. Es decir, Antonio debe ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también debe seguir pagando en plazo,
por ejemplo, su cotización como autónomo o la de sus trabajadores como
empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite,
el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la
concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio
por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su
correspondiente recargo.
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