Ir al contenido principal

TGSS - AUTÓNOMOS - APLAZAMIENTO DE DEUDAS

Antonio es autónomo, titular de un negocio de albañilería, con dos empleados a su cargo. Su negocio sobrevive, a pesar de la crisis económica. Pero los pagos de sus clientes muchas veces se retrasan y arrastra problemas de liquidez. No ha podido pagar los tres últimos meses a la Seguridad Social y se siente con el agua al cuello. Sin embargo, Antonio dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. Este decálogo se lo explica.

1.- ¿Qué deudas puede aplazar?

Antonio puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito". Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada 'cuota obrera', el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

2.- ¿Cuándo puede pedir el aplazamiento?

En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Pero el aplazamiento se puede solicitar incluso con anterioridad, si se tiene la certeza de que no se va a poder pagar aquello que todavía no le han reclamado formalmente.

3.- ¿Qué efectos tiene?

Importantes. Desde el momento en que a Antonio se le concede el aplazamiento se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.

4.- ¿Dónde se solicita?

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.

5.- ¿Qué documentación necesita?

En primer lugar, el modelo de solicitud previsto para el aplazamiento. En segundo lugar, parece obvio pero es necesario, un documento de reconocimiento de la deuda. En tercer lugar, y en documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda que se pretende posponer.

6.- ¿Cómo lo tramita?

Es mejor acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente. Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento. Dispone del plazo genérico de diez días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

7.- ¿Lo conceden fácilmente?

Antonio no tendrá problemas para que se lo concedan porque debe sólo la cotización de los tres últimos meses y no es una cantidad excesiva. A partir de 30.000 euros sí se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación.

8.- ¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?

Hasta un máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entrega además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

9.- ¿Le cobrarán intereses?

Sí, el interés legal del dinero. Se fija anualmente y para 2012 es el 4%. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

10.- ¿Y si al final no lo puede pagar?

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores. Es decir, Antonio debe ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también debe seguir pagando en plazo, por ejemplo, su cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.

Comentarios

  1. Hola a todos,
    Mi nombre es Sra. Ralph Lauren, vivo en España, y la vida vale la pena vivirla cómodamente para mí y mi familia ahora, y realmente nunca he visto la bondad que se me muestra tanto en mi vida ya que soy una madre con dos hijos y tengo muchas dificultades. Sufrí un grave problema ya que mi esposo tuvo un accidente terrible las últimas dos semanas, y los médicos afirman que necesita someterse a una cirugía delicada para que pueda caminar nuevamente y no pude pagar las cuentas de su cirugía y luego fui. al banco para un préstamo y me rechazaron indicando que no tengo tarjeta de crédito, de allí corro a mi padre y él no pudo ayudar, luego, cuando estaba hojeando las respuestas de Google y me encontré con un prestamista MR. . George Franklin, que ofrece préstamos a una tasa de interés asequible del 2% y he escuchado acerca de tantas estafas en Internet, pero ante esta situación desesperada, no tuve más remedio que intentarlo y, sorprendentemente, todo fue como un Sueño, recibí un préstamo de $ 95,000 USD y pagué por la cirugía de mi esposo y le agradezco a DIOS hoy que está bien, puede caminar y está trabajando, y la carga es mucho más para mí y podemos alimentarnos bien y mi familia está feliz. hoy y me dije a mí mismo que gritaré en voz alta al mundo de las maravillas de Dios a través de este prestamista temeroso de DIOS, MR. George Franklin y yo le recomendaremos a cualquier persona que tenga una verdadera y seria necesidad de préstamo que se comunique con este hombre temeroso de Dios a través de la dirección de correo electrónico de su compañía: georgefranklincreditcompany@gmail.com o WHATSAPP: +19292227999
    Sra. Ralph Lauren

    ResponderEliminar
  2. * Ofrece una tasa de interés del 3% del préstamo.
    * Seguro para empresario sin dinero en efectivo.
    * Garantía por dinero.
    * Oferta de préstamo de $ 10,000 a $ 100,000,000.

    Con una buena calificación crediticia, Credit Financier Home ofrece préstamos colaterales y préstamos no colaterales a individuos o empresas o asociaciones cooperativas con el propósito de obtener beneficios industriales y personales.

    Dirección de contacto:
    Whatsapp: +15184181390
    Correo directo
    creditfinancierhome@gmail.com

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario