Ir al contenido principal

TGSS - SEGURIDAD SOCIAL - EMPLEADAS DE HOGAR

Desde el pasado 1 de julio todas las empleadas de hogar tienen la obligación de estar dados de alta en la Seguridad Social para su inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General y pagar así las cotizaciones correspondientes. Esta ley se aplica a todas las personas que trabajen para un hogar familiar y desempeñas labores domésticas: cuidados del hogar, de los miembros de la familiar.

En caso de estar ya dada de alta previamente como fija, el empleador tiene que hacer la comunicación a la TGSS, elegir Mutua de Accidentes de Trabajo y facilitar el salario.

¿Dónde hay que ir para darle de alta?
Hay que ir a las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué documentación hay que presentar para darle de alta en la Seguridad Social?
  • Datos identificativos de ambas partes.
  • Contrato de trabajo. Puede presentarse un contrato privado acordado y firmado por ambas partes, en el que figuren los datos personales de empleado y empleador, la jornada y el salario.
  • Impresos correspondientes de la Tesorería de la Seguridad Social para dar de alta al empleado e incorporarlo al Régimen General.
  • Número de cuenta para la domiciliación del pago de las cotizaciones.
¿En qué beneficia todo esto a los empleados del hogar?
Se le reconocen los mismos derechos que al resto de afiliados al Régimen General de la Seguridad Social:
  • Asistencia sanitaria, maternidad y accidente, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, jubilación y fallecimiento.
  • En el caso de que el trabajador se ponga enfermo, la baja médica la pagará el empleador del 4º al 8º día; El subsidio por Incapacidad Temporal se empezará a cobrar a partir del día noveno a cargo ya de la Seguridad Social.
  • Indemnización por despido: 7 a 12 días por año trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades.
  • Dos pagas extra completas. En el caso de los empleados por horas, ya se encuentran prorrateadas en su sueldo.
  • Derecho a festivos.
  • 30 días naturales de vacaciones pagadas, (En el caso de los trabajadores por horas, ya está incluido). Para la elección de días se ha de llevar a un acuerdo entre el trabajador y el empleador, en caso de desacuerdo, el empleado podrá elegir al menos 15 días y siempre que preavise con 2 meses de antelación.
  • Limita a un 30% lo que se le puede descontar a la empleada en concepto de alojamiento y manutención.
¿Tiene derecho a paro?
Lla nueva ley sigue sin otorgar derecho de paro a los empleados del hogar y tampoco lo cotizado cuenta para los subsidio de desempleo. Eso sí, si previamente se tenía derecho a una prestación o subsidio y pierde el empleo de éste régimen puede reanudar las ayuda pendientes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario