Ir al contenido principal

NOTICIAS DE ALCANCE

La reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros va a suponer, en conjunto, un endurecimiento de las sanciones a los delitos relacionados con la Seguridad Social. Se aumentan las penas para los fraudes que ya estaban tipificados como delitos contra la Seguridad Social, y se ha creado el delito de prestaciones a la Seguridad Social. Además, en ambos casos se introducen penas accesorias para impedir la obtención de subvenciones, ayudas públicas o el derecho a gozar de beneficios o incentivos.
La falsificación de certificados de estar al corriente de pago en Seguridad Social y Hacienda ha pasado a considerarse como falsedad en documento oficial, lo que también puede implicar penas de cárcel.

Delito contra la Seguridad Social
En el delito contra la Seguridad Social (empresas verdaderas con actividad empresarial), se castiga al empresario que fraudulentamente elude el pago de cuotas. Una de las grandes novedades es que se reduce la cuantía mínima a defraudar desde los 120.000 euros a los 50.000.
Se puede eludir el delito abonando la deuda íntegramente, incluida la prescrita, antes de que se inicien las diligencias penales.
En el tipo agravado, aquel por el que se defrauden más de 120.000 euros, la pena de prisión pasa de dos a seis años, lo que supone un aumento a 10 años del plazo de prescripción del delito.

Delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social
Por primera vez, se tipifican de forma específica los fraudes cometidos para la obtención de prestaciones de Seguridad Social (jubilación, maternidad, incapacidad temporal), que en los casos de fraudes de menos de 50.000 euros pueden ser castigados con penas de seis meses a tres años de cárcel.
Con la idea de castigar especialmente a las empresas ficticias creadas específicamente para obtener o facilitar estas prestaciones, se crea un tipo agravado de delito cuando el fraude supera los 50.000 euros. Las penas en estos casos oscilan entre los 2 y los 6 años de prisión y multa.

Falsificación de certificados
Hasta ahora, era habitual que la falsificación de certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social se sancionase con una multa. Con la reforma del Código Penal (art. 398), pasa a considerarse falsedad en documento público, castigada con pena de prisión de seis meses a tres años y multa.

EJEMPLO

Delito por fraude de prestaciones

Se penaliza por primera vez y de forma específica a los responsables y colaboradores de las tramas de delincuencia organizada dedicados a “vender” prestaciones de la Seguridad Social previo pago de un dinero que le da el trabajador.

En estos casos, se crea una empresa ficticia donde se les da de alta y cotizan regularmente por ellos. A partir de los 3 meses empiezan a generar el derecho a prestaciones por bajas médicas, maternidad y sobre todo prestaciones y subsidios de desempleo que no requieren el control de ningún facultativo. Con anterioridad no había un tipo penal para castigar estas conductas.

Hasta ahora, se les solía aplicar el delito por fraude en subvenciones, que exigía una cuantía mínima defraudada de 120.000 euros, lo que dejaba impune la mayor parte de estas conductas. Además sólo castigaba al beneficiario de la prestación y no al responsable de la trama o estafa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario