Si durante 2011 entraste en litigios con tu empresa por causa de un ERE,
despido, etc.. recuerda que los gastos de defensa jurídica también se deben
incluir en la declaración de la renta.
Dónde incluirlos.
Casilla 013. Gastos de defensa jurídica.
Cuándo son deducibles.
Estos gastos sólo serán deducibles cuando se deriven directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con el límite máximo de 300 euros anuales.
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