El fallecimiento no exime de la
obligación de presentación de la declaración por el IRPF de la persona
fallecida. Serán sus herederos los que deben cumplir sus obligaciones
tributarias.
Si la persona fallecida formaba parte de
una unidad familiar en el momento del fallecimiento los restantes
miembros de la unidad familiar podrán optar por:
a) Tributar individualmente cada uno por sus rentas.
b) Tributar conjuntamente incluyendo las rentas del fallecido.
b) Tributar conjuntamente incluyendo las rentas del fallecido.
Actualmente las deducciones personales
correspondientes a la persona fallecida ya no se prorratean en función
del número de días del período impositivo que permaneció vivo.
Por último, recordar que ya no existe la
comúnmente denominada “plusvalía del muerto”. Es decir, la persona
fallecida ya no tributa por las diferencias de valores que se producen
al transmitir los bienes mediante la aceptación de herencia.
Sin embargo, los herederos, a efectos de
futuras alteraciones patrimoniales, considerarán como valor de
adquisición de los bienes el reflejado en la correspondiente escritura
de aceptación o partición de herencia.
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