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AEAT - Mi esposa ha fallecido en el año 2011. ¿Tengo que declarar sus rentas?

El fallecimiento no exime de la obligación de presentación de la declaración por el IRPF de la persona fallecida. Serán sus herederos los que deben cumplir sus obligaciones tributarias.
Si la persona fallecida formaba parte de una unidad familiar en el momento del fallecimiento los restantes miembros de la unidad familiar podrán optar por:

a)      Tributar individualmente cada uno por sus rentas.
b)      Tributar conjuntamente incluyendo las rentas del fallecido
.

Actualmente las deducciones personales correspondientes a la persona fallecida ya no se prorratean en función del número de días del período impositivo que permaneció vivo.
Por último, recordar que ya no existe la comúnmente denominada “plusvalía del muerto”. Es decir, la persona fallecida ya no tributa por las diferencias de valores que se producen al transmitir los bienes mediante la aceptación de herencia.
Sin embargo, los herederos, a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, considerarán como valor de adquisición de los bienes el reflejado en la correspondiente escritura de aceptación o partición de herencia.

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