El derecho del trabajo nace para regular determinadas relaciones laborales, quedando al margen del derecho laboral las formas autistas o intransitivas del trabajo, es decir, un trabajador por cuenta propia, que obtiene los beneficios del trabajo, no un salario, y que lleva a cabo la auto organización está excluido del derecho del trabajo. Esta regla aparece en el Estatuto de los Trabajadores cuando dice que el trabajo por cuenta propia no estará sometido a las relaciones laborales en su "Disposición final primera. Trabajo por cuenta propia. El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente." De todo ello se deduce que las relaciones laborales en sentido estricto son las que cumplen una serie de características: el trabajo tiene que ser personal, voluntario, dependiente, por cuenta ajena y retribuido. Es
Impresiones sinestésicas de un mundo cambiante