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Mostrando las entradas etiquetadas como SEGURIDAD SOCIAL

COMPLEMENTOS A MÍNIMOS

Los complementos a mínimos están diseñados para que todos los ciudadanos con derecho a una pensión contributiva del Sistema de Seguridad Social alcancen la cuantía mínima que cada año se establezca para las pensiones. El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente . La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir de ahí, los requisitos son: - Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso. - No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuesto...

AUTÓNOMO 2016

La actualización de las bases de cotización y de los tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo de  año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2016 incorpora otras para los autónomos, como la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia durante 9 meses. Éste es el año, además, en el que se aplican cambios en las bases de cotización en función de la edad del trabajador dado de alta en este régimen especial. ► Bases de cotización: Todos los años, los Presupuestos Generales del Estado actualizan la base máxima y mínima de cotización, que condiciona la cuota mensual de los trabajadores del régimen especial de autónomos. En 2016, la base máxima será de 3.642 euros y la mínima de 893,1 euros mensuales. ►¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre ...

BOE - DISPOSICIONES PUBLICADAS

« BOE »   núm.   145, de 18 de junio de 2013, páginas 45788 a 45789 (2   págs. ) Sentencia de 28 de enero de 2013, del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 814/2012, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación. http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/18/pdfs/BOE-A-2013-6583.pdf

SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social ha elevado a seis el número de cuentas abiertas en entidades de depósito que puede embargar por medios telemáticos, frente a las tres actuales, como medida para asegurar el cobro de deudas con la Tesorería General de este organismo, según una resolución del Ministerio de Empleo. La Tesorería indica que el incremento del número de cuentas embargables, que no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2014, se debe a que el sistema actual de embargo telemático de cuentas en entidades financieras está proporcionando resultados "satisfactorios" en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Seguridad Social. Además, destaca que el procedimiento telemático evita la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por parte de los órganos de recaudación de la Seguridad Social ante las oficinas o sucursales de dichas entidades de depósito. Por todo ello y para dotar a dicho procedimiento de una "mayor eficacia", la resolución de Empleo, fi...