Los complementos a mínimos están diseñados para que todos los ciudadanos con derecho a una pensión contributiva del Sistema de Seguridad Social alcancen la cuantía mínima que cada año se establezca para las pensiones. El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente . La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir de ahí, los requisitos son: - Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso. - No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuesto...
Impresiones sinestésicas de un mundo cambiante