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TGSS

¿Qué no es?

Según la Constitución, “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”. Por tanto, en sentido amplio, la seguridad social incluye el desempleo, que es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, y otros servicios sociales, en manos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. El IMSERSO, por su parte, se encarga de servicios sociales complementarios para mayores y dependientes.

¿Qué no hace?

Es muy importante la labor de reconocimiento y control de quién tiene derecho a la cobertura sanitaria que lleva a cabo la Seguridad Social, pero las encargadas de la gestión de la sanidad son las comunidades autónomas. Sólo Ceuta y Melilla siguen dependiendo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. En manos de la Seguridad Social apenas quedan los servicios sanitarios que ofrece el Instituto Social de la Marina a los trabajadores del mar y los que ofrecen las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

¿Dónde no?

No resolverá trámites con la Seguridad Social ni en su centro de salud ni en la Agencia Tributaria, donde tendrá que ir para sus comunicaciones con Hacienda (IRPF, IVA, etc.). Por supuesto, tampoco son los lugares donde acudir las oficinas de los servicios públicos de empleo. Allí tendrá que acudir a resolver trámites relacionados con la prestación por desempleo o las políticas activas de empleo (itinerarios personalizados, cursos, etc.).

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