¿Qué no es?
Según la Constitución, “los poderes públicos mantendrán un régimen
público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad”. Por tanto, en sentido amplio, la seguridad social incluye el
desempleo, que es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, y
otros servicios sociales, en manos de las comunidades autónomas y de
los ayuntamientos. El IMSERSO, por su parte, se encarga de servicios
sociales complementarios para mayores y dependientes.
¿Qué no hace?
Es muy importante la labor de reconocimiento y control de quién tiene
derecho a la cobertura sanitaria que lleva a cabo la Seguridad Social,
pero las encargadas de la gestión de la sanidad son las comunidades
autónomas. Sólo Ceuta y Melilla siguen dependiendo del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria. En manos de la Seguridad Social apenas
quedan los servicios sanitarios que ofrece el Instituto Social de la
Marina a los trabajadores del mar y los que ofrecen las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
¿Dónde no?
No resolverá trámites con la Seguridad Social ni en su centro de
salud ni en la Agencia Tributaria, donde tendrá que ir para sus
comunicaciones con Hacienda (IRPF, IVA, etc.). Por supuesto, tampoco son
los lugares donde acudir las oficinas de los servicios públicos de
empleo. Allí tendrá que acudir a resolver trámites relacionados con la
prestación por desempleo o las políticas activas de empleo (itinerarios
personalizados, cursos, etc.).
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