EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares.
Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros.
De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España.
Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario.
Se ha de recordar que el régimen comunitario es de aplicación a los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, y a los nacionales de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
También es de aplicación a los siguientes familiares:
Los ciudadanos comunitarios deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Con esta solicitud se les otorgará un N.I.E. (número de identidad de extranjero) y un certificado que acredita la inscripción, pero no se emitirá una tarjeta de identidad de extranjero.
Además, se diferencian las siguientes situaciones:
a) Trabajadores por cuenta ajena.
Deberán aportar un contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, ó certificado de empleo ó una declaración de contratación del empleador.
b) Trabajadores por cuenta propia.
Deberán presentar la prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Estudiantes.
Deberán aportar los documentos que acreditan que cumplen los siguientes requisitos:
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
d) Personas que no ejerzan actividad laboral en España.
Los ciudadanos comunitarios que quieran residir más de tres meses sin realizar actividad laboral alguna en España, deberán aportar la documentación que acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
APLICACIÓN DEL REGIMEN COMUNITARIO A LOS FAMILIARES
Para que los familiares de los ciudadanos comunitarios obtengan el derecho de residencia superior a tres meses se diferencian dos situaciones:
a) Familiares con nacionalidad comunitaria.
Estos familiares deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
b) Familiares con nacionalidad no comunitaria.
Podrán solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, debiendo acreditarse que se encuentra en los siguientes supuestos
- Que se reúnan o acompañen a un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
APLICACIÓN DEL REGIMEN COMUNITARIO A FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS DE ESPAÑOLES
A día de hoy este punto todavía no se ha aclarado del todo, pero parece que estos requisitos serán de aplicación a los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
Es decir, que el ciudadano español debería acreditar que se encuentra en una de las situaciones que hemos visto (tener trabajo o medios de vida) para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a sus familiares.
De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España.
Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario.
Se ha de recordar que el régimen comunitario es de aplicación a los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, y a los nacionales de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
También es de aplicación a los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Hijos menores de 21 años (del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja).
- Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo años (del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja).
- Ascendientes que vivan a cargo años (del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja).
Los ciudadanos comunitarios deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Con esta solicitud se les otorgará un N.I.E. (número de identidad de extranjero) y un certificado que acredita la inscripción, pero no se emitirá una tarjeta de identidad de extranjero.
Además, se diferencian las siguientes situaciones:
a) Trabajadores por cuenta ajena.
Deberán aportar un contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, ó certificado de empleo ó una declaración de contratación del empleador.
b) Trabajadores por cuenta propia.
Deberán presentar la prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Estudiantes.
Deberán aportar los documentos que acreditan que cumplen los siguientes requisitos:
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
d) Personas que no ejerzan actividad laboral en España.
Los ciudadanos comunitarios que quieran residir más de tres meses sin realizar actividad laboral alguna en España, deberán aportar la documentación que acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
APLICACIÓN DEL REGIMEN COMUNITARIO A LOS FAMILIARES
Para que los familiares de los ciudadanos comunitarios obtengan el derecho de residencia superior a tres meses se diferencian dos situaciones:
a) Familiares con nacionalidad comunitaria.
Estos familiares deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
b) Familiares con nacionalidad no comunitaria.
Podrán solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, debiendo acreditarse que se encuentra en los siguientes supuestos
- Que se reúnan o acompañen a un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
- Que se cumplan los requisitos que hemos visto anteriormente para los ciudadanos comunitarios.
APLICACIÓN DEL REGIMEN COMUNITARIO A FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS DE ESPAÑOLES
A día de hoy este punto todavía no se ha aclarado del todo, pero parece que estos requisitos serán de aplicación a los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
Es decir, que el ciudadano español debería acreditar que se encuentra en una de las situaciones que hemos visto (tener trabajo o medios de vida) para poder dar derecho a la residencia en régimen comunitario a sus familiares.
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