REFORMA LABORAL - La reforma laboral aprobada por el Congreso entra en vigor tras su publicación en el BOE
La ley de la reforma laboral aprobada por el Congreso de los Diputados el
pasado 28 de junio entra en vigor el 8 de julio después de que el sábado 7 de
julio fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Gobierno aprobó un real decreto ley en Consejo de Ministros el pasado 10
de febrero que entró en vigor días después y que posteriormente ha sido
modificado a su paso tanto por el Senado como por el Congreso, con la
introducción de 85 enmiendas.
La norma establece que la indemnización por despido improcedente en el caso
de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de
24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año
trabajado, con un máximo de un año de salario.
Las empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20
días por año trabajado) cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o
previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo
caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres
consecutivos.
Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al
encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y
extingue la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos
colectivos.
La ley aspira a fomentar la contratación indefinida de jóvenes y de parados
de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera
vez el teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación de
las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo parcial y el
de formación y aprendizaje.
Entre los cambios durante la tramitación parlamentaria de la reforma destacan
la limitación de la vigencia del contrato de emprendedores al tiempo que el paro
supere el 15%; la priorización de contratación a víctimas del terrorismo o de
violencia doméstica; la exclusión del despido por absentismo de enfermos
crónicos, graves o de cáncer.
Otros cambios incluidos en la reforma son la creación de un nuevo contrato
para empresas de hasta 50 trabajadores, que contempla deducciones fiscales por
cada nueva contratación indefinida de jóvenes o parados; la modificación de los
contratos a tiempo parcial y la regulación del teletrabajo.
Además, se limita la ultraactividad de los convenios vencidos a un año, se
facilita el descuelgue primando el convenio de empresa por encima de los
sectoriales o autonómicos; se facilitan las modificaciones de condiciones
salariales, se clarifica el despido objetivo, se elimina la autorización previa
para despidos colectivos y se reducen las indemnizaciones.
También se abre la puerta a los despidos en el sector público, si bien el
personal fijo que haya pasado por un proceso selectivo será el último en ver sus
contratos rescindidos; y también se crea una cuenta de formación y un nuevo
contrato de aprendizaje
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