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REFORMA LABORAL - La reforma laboral aprobada por el Congreso entra en vigor tras su publicación en el BOE


La ley de la reforma laboral aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio entra en vigor el 8 de julio después de que el sábado 7 de julio fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno aprobó un real decreto ley en Consejo de Ministros el pasado 10 de febrero que entró en vigor días después y que posteriormente ha sido modificado a su paso tanto por el Senado como por el Congreso, con la introducción de 85 enmiendas.

La norma establece que la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario. 

Las empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado) cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y extingue la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.
La ley aspira a fomentar la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera vez el teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación de las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje.
Entre los cambios durante la tramitación parlamentaria de la reforma destacan la limitación de la vigencia del contrato de emprendedores al tiempo que el paro supere el 15%; la priorización de contratación a víctimas del terrorismo o de violencia doméstica; la exclusión del despido por absentismo de enfermos crónicos, graves o de cáncer.

Otros cambios incluidos en la reforma son la creación de un nuevo contrato para empresas de hasta 50 trabajadores, que contempla deducciones fiscales por cada nueva contratación indefinida de jóvenes o parados; la modificación de los contratos a tiempo parcial y la regulación del teletrabajo.
Además, se limita la ultraactividad de los convenios vencidos a un año, se facilita el descuelgue primando el convenio de empresa por encima de los sectoriales o autonómicos; se facilitan las modificaciones de condiciones salariales, se clarifica el despido objetivo, se elimina la autorización previa para despidos colectivos y se reducen las indemnizaciones.
También se abre la puerta a los despidos en el sector público, si bien el personal fijo que haya pasado por un proceso selectivo será el último en ver sus contratos rescindidos; y también se crea una cuenta de formación y un nuevo contrato de aprendizaje

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