El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (publicado en el BOE del día 11 de febrero de 2012), hizo desaparecer el conocido como «despido exprés». Esta desaparición generó la duda sobre si hacía falta o no el reconocimiento expreso de la improcedencia en los servicios de mediación o arbitraje para que la indemnización correspondiente quedara exenta a efectos del IRPF.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral ha eliminado el segundo párrafo de la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Este párrafo establecía la exención concreta de las
indemnizaciones por despido improcedente antes del acto de conciliación.
Aparentemente, podría pensarse que tal como queda redactado ahora el artículo
7.e), cualquier indemnización por despido o cese del trabajador quedaría exenta
en la cuantía que no excediera de la prevista legalmente; pues bien, una nueva
Disposición Transitoria 22ª añadida a la Ley del IRPF por la
Ley de la Reforma Laboral da un giro a esta interpretación al establecer que las
indemnizaciones por despidos producidos desde la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, esto
es, el 12 de febrero, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley
estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la
cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en caso de que éste
hubiera sido declarado improcedente, para los supuestos en los que el
empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en
cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre y cuando no se
trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes de bajas
incentivadas.
Esta medida implica a contrario sensu que
desde la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Laboral las indemnizaciones
por despido improcedente así reconocido por el empresario antes del acto de
conciliación no estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
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