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NULIDAD DE DESPIDO DEL GRUPO COCA-COLA

Al utilizar el trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora en huelga, resulta clara la intención de eliminar, minimizar o paliar el efecto del paro y de privar de eficacia y fuerza a la posición de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas cuando estaba sobre la mesa negociadora el cierre de la factoría en huelga. TS Sala Cuarta, de lo Social, S 20 Abr. 2015 Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús El Tribunal Supremo avala la precedente decisión de la Audiencia Nacional y confirma la nulidad del despido colectivo de más de 1.000 trabajadores de la empresa por vulneración del derecho a la huelga. La compañía incurrió en una práctica de esquirolaje al sustituir la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas. No es posible aislar la conducta ilícita de la realidad del conflicto laboral sobre la que se proyectó. L...