Ir al contenido principal

INSS - JUEGOS OLÍMPICOS

¿Y si me pongo malo en Londres?

Los Juegos Olímpicos se celebran del 27 de julio al 12 de agosto. La Seguridad Social propone un decálogo de consideraciones y consejos para evitar dificultades si surgen problemas de salud y tiene previsto visitar Londres en esas fechas.

1.- Viaje con la tarjeta sanitaria europea
Se expiden en los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es personal; si tiene beneficiarios a su cargo, deberán sacar su propia tarjeta. Es gratuita, y le permitirá beneficiarse de las reglas de coordinación de Seguridad Social en la Unión Europea: ser tratado en las mismas condiciones que los nacionales del país que visita.
2.- ¿Cómo es la asistencia sanitaria en Reino Unido?
Los médicos generalistas o de cabecera son trabajadores por cuenta propia y han firmado un convenio para proporcionar asistencia sanitaria en el marco del Servicio Nacional de Salud. Los pacientes que sean beneficiarios en el marco de los acuerdos relativos a la tarjeta sanitaria europea recibirán asistencia gratuita sin necesidad de inscribirse. Existen centros de atención primaria donde se atiende con cita previa; otros donde no es necesaria; y los hospitales, donde te atienden si se trata de una urgencia.
3.- ¿Qué asistencia tengo cubierta?
En general, usted tiene derecho a todos los tratamientos y beneficios médicos que sean necesarios para evitar que tenga que regresar a España antes de que finalice su estancia prevista. Ello incluye el tratamiento de condiciones médicas preexistentes.
4.- ¿Qué está excluido?
El sistema de salud del Reino Unido no está obligado a dispensar cierto tipo de tratamientos que se pueden posponer hasta el regreso a España -la mayoría de los tratamientos dentales, por ejemplo-. Tampoco cubre el viaje con la sola intención de recibir un tratamiento médico en el país de destino. Asimismo se excluyen tratamientos dispensados por la medicina privada o costes como un rescate en la montaña o el robo de propiedades. La tarjeta sanitaria europea nada tiene que ver con la repatriación. En caso de accidente o una enfermedad grave no está incluido el traslado al país de origen salvo en circunstancias muy excepcionales. Si quiere tener cubiertas todas estas contingencias, acuda a un seguro privado.
5.- ¿Y si padezco algún tipo de enfermedad crónica?
Sí tiene derecho a recibir el tratamiento necesario por enfermedades crónicas como asma, diabetes o cáncer durante su estancia temporal en Reino Unido. Sin embargo, si este tipo de tratamiento incluye una supervisión médica especial, con el empleo de determinadas técnicas o aparatos -por ejemplo, diálisis- es recomendable organizar con antelación las citas con el servicio médico local.
6.- ¿Y si viajan embarazadas?
También está cubierto todo el tratamiento médico relacionado con embarazos -no la interrupción voluntaria-, incluido el parto. Sin embargo, no puede viajar expresamente a Reino Unido a dar a luz.
7.- ¿Debo pagar por los medicamentos que me receten?
En términos generales sí, al precio que se lo dispensen en la farmacia. Hay alguna excepción: si usted está hospitalizado no paga por los medicamentos que consume durante su estancia; si tiene una enfermedad contagiosa, tampoco.
8.- Me roban, pierdo o no tengo la tarjeta
Debe pedir un certificado provisional al Instituto Nacional de Seguridad Social, vía fax o correo electrónico. El documento sirve a todos los efectos como tarjeta sanitaria europea. Esta opción es importante porque en una situación de emergencia le atenderán pero es posible que le reclamen a continuación el pago del coste total o parcial del tratamiento o la cura que se le ha dado.
9.- ¿Y si formo parte de la 'familia olímpica'?
No sólo si es un atleta o miembro de la delegación española; aquí se incluyen periodistas acreditados, miembros del Comité Olímpico, etc. También incluye a esposas o parejas de hecho e hijos hasta 19 años. Están excluidos de cualquier cargo por tratamientos que surjan a lo largo de los juegos. A todos ellos se les facilita un código que les da derecho a tratamiento hospitalario dentro del sistema de salud británico.
10.- Teléfonos y direcciones de interés
Para una emergencia, necesidad de ambulancia, etc. marque el 999 desde su teléfono. Si necesita que le envíen un certificado provisional sustitutorio de la tarjeta sanitaria europea llame al 900 16 65 65. El consulado español en Londres está en la siguiente dirección: 20 Draycott Place. London SW3 2RZ. Su número de teléfono desde el Reino Unido es (0207) 589 89 89; y el correo electrónico es Cog.Londres@maec.es. También existe una consejería de Empleo y Seguridad Social en Londres, en la dirección: 20, Peel Street LONDRES, W8-7PD. El número de teléfono es: (00/44207) 221 00 98; y el correo electrónico: constrab.londres@meyss.es.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario