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Mostrando entradas de 2012

DOGC

ORDRE EMO/410/2012, de 22 de novembre, de declaració de finalització dels procediments iniciats basant-se en l'Ordre TRE/139/2002, de 16 d'abril, per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions consistents en l'abonament de les quotes de la Seguretat Social als treballadors que hagin capitalitzat la prestació d'atur, i en l'Ordre TRE/605/2010, de 22 de desembre, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma. (Publicado el día 14/12/2012)

DESEMPLEO - COTIZACIÓN

Mientras dure mi prestación por desempleo, sigo cotizando a la Seguridad Social. Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, seguimos cotizando a la Seguridad Social. ¿Qué significa esto? En esta situación, lo normal es estar preocupado por el presente más inmediato: cómo arreglo mis papeles para que me llegue la prestación por desempleo, cómo busco un nuevo trabajo. Pero estar en el paro significa más cosas, entre otras, una huella en nuestra vida laboral. ¿Cómo queda mi relación con la Seguridad Social cuando estoy en paro? La pregunta, en realidad, es ¿cotizamos? Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es que sí, lo que tiene consecuencias importantes en nuestro acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Cotizar mientras estamos cobrando la prestación implica que ese tiempo cuenta a efectos de tener derecho a

TGSS - FIJO DISCONTNUO

Ser fijo y discontinuo a la vez Fijo y discontinuo. Parecen conceptos contradictorios pero no lo son en la regulación laboral española. Es una modalidad de contratación bastante extendida y que puede confundirse con otras. Veamos. 1.- ¿Qué es? Es un tipo de contrato fijo e indefinido . Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado digamos "normal". Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año , es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge "es llamado" por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas, sino que el trabajador debe ser requerido expresamente. 2.- ¿Qué no es? Este tipo de contrato se puede confundir con el temporal. La diferencia fundamental es que en el fijo discontinuo el trabajador se incorpora en un contexto de volumen normal de actividad de la empresa en ese momento

TGSS - ¿QUÉ CONCEPTOS NO SON COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL REAL DECRETO-LEY 20/2012?

El  artículo 17.Dos  del  RD-L 20/2011  modifica sustancialmente el apartado segundo del  artículo 109 de la LGSS  y añade un apartado 3 y pasa al anterior apartado 3 a numerarse como 4. Con respecto a las modificaciones del apartado 2 del artículo desaparecen las exenciones, los conceptos excluidos establecidos en las antiguas letras c), d) y e) y se establece una nueva redacción a las exenciones establecidas en la letra b). De este modo,  desaparecen como conceptos no computables  de la base de cotización los siguientes: — Ex  artículo 104.2.C ): «Las cantidades que se abonen en concepto de  quebranto de moneda  y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo , cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca». — Ex  artículo 109.2.d) : «Los  productos en especie  concedidos voluntariamente por las empresas en

AEAT - MEDIDAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

El Consejo de Ministros aprobó el 15 de noviembre de 2012 un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. El Real Decreto excl

AEAT - APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ANTIFRAUDE

En fecha 19 d enoviembre de 2012 ha entrado en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entraría en vigor 20 días después de la publicación de la norma en el BOE. Para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones  realizadas  entre  un particular y un empresario.  Sin embargo,  no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular

AEAT - ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la

CALENDARIO LABORAL 2013

El ministerio de Empleo y Seguridad Social publica el calendario laboral para 2013. Habrá ocho festivos nacionales fijos para toda España. Los ocho festivos fijos para toda España son: 1 de enero, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre. Serán además festivos, según la Comunidad Autónoma: ANDALUCÍA 7 de enero; 28 de febrero; y 28 de marzo. ARAGÓN 7 de enero; 28 de marzo; y 23 de abril. ASTURIAS 7 de enero; 28 de marzo; y 9 de septiembre. CANTABRIA 7 de enero; 28 de marzo; 1 de abril; y 25 de julio. CASTILLA-LA MANCHA 7 de enero; 28 de marzo; 30 de mayo; y 31 de mayo. CASTILLA-LEÓN 7 de enero; 28 de marzo; y 23 de abril. CATALUÑA 1 de abril; 24 de junio; y 11 de septiembre. EXTREMADURA 7 de enero; 28 de marzo; y 9 de septiembre. GALICIA 28 de marzo; 17 de mayo; 24 de junio; y 25 de julio. ISLAS BALEARES 1 de marzo; 28 de marzo; y 1 de abril. ISLAS CANARIAS 7 de enero; 28 de

INSS - CONTROL DE PARTES DE ENFERMEDAD

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal,  establece que las empresas están obligadas a remitir el  parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.   Igualmente, la Orden TASS/399/2004 de 12 de febrero sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación y alta, regula cómo han de transmitirse los documentos mediante la utilización del Sistema RED.    Asimismo se establece que el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una  infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

TGSS - CONVENIO ESPECAL

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social? Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, ¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados. ¿Para qué sirve? Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral. ¿Quién puede suscribirlo? Hay varios su

CONVENIOS COLECTIVOS

NUEVO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS La CCNCC fue creada en el año 1980 con el anterior Estatuto de los Trabajadores. Después de más de 30 años de funcionamiento, el RD-L 7/2011 , de reforma de la negociación colectivo, intentó reformar esta institución, hasta el punto de cambiar su denominación por el de "Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva", pero no llegó a materializarse, ya que la entrada del nuevo Gobierno con su última reforma laboral ( RD-L 3/2012 y Ley 3/212 ) ha reforzado las funciones de este organismo tripartito, pero conservando su nombre inicial. El RD 1362/2012 regula las nuevas funciones de la CCNCC, desarrollando las que ya realizaba y asignando otras nuevas en consonancia con la última reforma laboral: FUNCIONES DE LA CCNCC Consultiva: Emite dictámenes e informes a las consultas planteadas sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos. Sus respuestas no son vinculantes. Las cons

PLAN PREPARA

Prórroga del plan PREPARA En febrero de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2011 que preveía, coyunturalmente, un programa de recualificación profesional para los parados que agotasen su protección por desempleo. Este programa, con una duración inicial de seis meses, se basaba en una doble vertiente: en la puesta en marcha de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica. Ante la persistente situación de crisis y recesión económica en nuestro país, el programa ya ha tenido que ser prorrogado tres veces: mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto , de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y ahora con el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de ago

DESEMPLEO

A la anterior base reguladora venía aplicándose  un porcentaje del 70%  durante los ciento ochenta primeros días  y del 60% a partir del día ciento ochenta y uno  ( arts. 211.2, LGSS  y  4.2, RDPD , modificado por  RD 200/2006 ). A partir del  RDL 20/2012 , se mantiene el porcentaje del 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días, pero a partir del día ciento ochenta y uno el porcentaje baja al 50 por 100 ( art. 211.2 LGSS , tras el  RDL 20/2012 ) para las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de su entrada en vigor ( dispo. final 13ª RDL 20/2012) . ATENCIÓN   Estas reglas son aplicables asimismo a la determinación de la cuantía de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados para la formación (   disp. adic. 49ª,2º, LGSS   , tras la  Ley 35/2010   ).

NOTICIA DE ALCANCE - FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció hoy, durante su intervención en la XXII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación que se celebra en Salamanca, que el Gobierno tiene previsto aprobar en las próximas semanas el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establecen las bases de la formación profesional dual. La titular de Empleo y Seguridad Social destacó que en este Real Decreto, que ha recibido las aportaciones de las Comunidades Autónomas, así como las de los agentes sociales, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional, se establecen, por primera vez en España, las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual. El objetivo que se persigue con este modelo de formación que ya se imparte desde hace años en otros países “con buenos resultados” es, explicó Báñez, “la cualificación profesional de l

NOTICIA DE ALCANCE - DESEMPLEADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, a propuesta conjunta de varios Ministerios, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que se han producido durante los meses de junio, julio y agosto en distintas Comunidades Autónomas. También se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre. La norma incluye medidas de carácter laboral, de entre las que destaca la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. A su vez, en los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos. En los casos de expedientes de regulación de empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la r

Con políticos así, ¿dónde pretendemos llegar?

La presidenta del Parlament, Núria de Gispert, lamentó este jueves las declaraciones "desafortunadas" sobre el sueldo de los diputados que hizo el miércoles durante una tertulia en RAC1. "Todo el mundo puede hacer alguna declaración desafortunada", explicó mientras asistía al inicio de las pruebas para colocar el escudo con las cuatro barras sobre el de de Felipe V en la fachada del Parlament. De Gispert ha recordado que el Parlament fue el primero que aplicó un plan de ajuste, apenas iniciada la legislatura, y que ella siempre ha defendido las políticas de austeridad entre los diputados como una manera de dar "ejemplo" ante la actual situación de crisis. "Lamento si alguien se ha podido sentir ofendido", insistió. La polémica surgió el pasado miércoles, cuando la presidenta del Parlamento explicó en una tertulia en RAC1 que los diputados ya habían hecho muchos esfuerzos salariales durante los últimos años. "Si bajamos más el

TGSS - Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007

¿Quién puede suscribirlo? Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D.  615/2007 de 11 de mayo ( BOE  del 12). Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones. IMPORTANTE: Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo, modelo TA0040 - Opción R.D.L. 20/2012 , con

RETA - ACCESO A LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Hasta ahora el criterio de la administración y la jurisprudencia existente regulaban que los 90 días posteriores a la solicitud de baja en el RETA de una autónoma se consideraba situación asimilada al alta , por lo que durante ese periodo podía solicitarse la prestación por maternidad. Sin embargo eso ahora ha cambiado , y así lo pone de manifiesto una sentencia del TSJ de Andalucía que deroga esta norma alegando que la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009 ( PDF ) modifica estas circunstancias. Para poder solicitar la prestación por maternidad es necesario estar de alta en la Seguridad Social , pero hasta ahora, en el caso de las trabajadoras autónomas, si había tramitado la baja en el RETA en un periodo inferior a 90 días se le concedía igualmente, al considerar ese periodo como situación asimilada al alta. Esta sentencia determina dicho Real Decreto especifica cuales son las situaciones asimiladas al alta y entre ellas que no se contempla la de los 90 días

INFORME DE VIDA LABORAL

Cuando usted recibe el informe de su vida laboral algunos conceptos le pueden plantear dudas. Siga el esquema y le aclaramos las más habituales. 1.- El informe de vida laboral es oficial. Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite. 2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social. En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de l