Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un
certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de
quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades
económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por
obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el
artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual.
Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual.
No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si
la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior
a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate.
La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo
de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del
adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la
misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o
responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante
quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.La
exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones
surtirá efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea
competente la Administración de la que se solicita la certificación.
Enlace
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RA17.shtml
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