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AEAT -DECLARACIÓN DE RENTA PRESENTADA FUERA DE PLAZO

Una vez concluido el plazo reglamentario de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011, el último día fue el pasado día 2 de Julio, es momento de plantear las implicaciones de llamar a la puerta de la AEAT fuera de plazo.

Las consecuencias de acudir, y este detalle es importante, con retraso a nuestra cita anual con Hacienda dependen básicamente del resultado de la declaración. Si la cuota resultante fuera a pagar la AEAT aplicará un recargo al importe concreto a ingresar que depende a su vez del retraso con que aparezcamos ante Hacienda:
  • Tres meses o menos transcurridos entre el último día del plazo y la presentación: 5 % de recargo por declaración extemporánea.
  • Entre 3 y 6 meses transcurridos a partir del último día del plazo y la presentación: 10 % de recargo.
  • Entre 6 y 9 meses transcurridos a partir del último día del plazo y la presentación: 15 % de recargo.
  • Si nos demoramos más de un año en presentar la declaración se nos aplicará un recargo por declaración extemporánea del 20 %. No se incluirá en el cálculo de este recargo el importe de cualquier otra sanción tributaria que se nos pudiera imputar. Asimismo, se devengarán intereses de demora por la cuota del IRPF regularizado a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla un año desde el término del plazo de presentación.
Como se puede comprobar, a más importe a pagar, más penalización. Esta circunstancia tiene sentido si pensamos que Hacienda interpreta que la ausencia del ingreso del resultado de una declaración en plazo le ocasiona al Tesoro un perjuicio económico que es preciso restituir de forma progresiva.

Sin embargo, si el resultado de la declaración que presentamos con retraso es a devolver la AEAT nos aplicará una sanción. En concreto, es el art. 198 de la Ley General Tributaria el que enumera las implicaciones tributarias de  incumplir ciertas obligaciones fiscales. Entre otros supuestos en este artículo se contempla la situación descrita más arriba, castigándose ésta con una sanción pecuniaria por importe de 200 euros.

La Ley prevé una reducción del 25 % en el importe del recargo para incentivar la rápida liquidación de deuda y recargo. Así, esta reducción será efectuada siempre que se abone la cuota a ingresar de la declaración extemporánea en el momento de presentación de ésta y que se cumpla con el plazo de ingreso del recargo estipulado con motivo de la liquidación de éste. Dicha liquidación ha de sernos notificada por la AEAT y el plazo de pago definido con arreglo a lo expuesto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria.

El escenario cambia completamente si, en vez de presentarnos voluntariamente ante la AEAT con el ánimo de regularizar nuestra situación tributaria, es la Administración la que nos requiere por el incumplimiento de la obligación tributaria que supone no presentar la declaración del IRPF si estamos obligados a ello.  Si no da tiempo y estás obligados a hacerlo, es siempre mejor entregarlo voluntariamente aunque fuera de plazo que si la Agencia Tributaria te pilla y te envía una paralela. La agencia tributaria tiene mecanismos muy sofisticados detectar fraudes fiscales, sobre todo para determinar quién tienen que presentarlo y quién no, y si te pillan las sanciones puede ser cuantiosas.

Una vez que Hacienda detecta una infracción, además de hacerte pagar lo que te corresponde, te aplican una sanción que dependen de la reincidencia y del tipo de infracción cometido:
  • Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150%.
  • Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.
  • Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.
Algunos ejemplos de sanción son:
  • Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
  • No comunicar el cambio de domicilio fiscal: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.
Cuando el contribuyente no recurre la liquidación puede obtener un descuento del 30% y del 25% adicional si no recurre la sanción.

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