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LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que destacamos que la Ley se estructura en los siguientes títulos principales:
  • - Título preliminar. Disposiciones generales
  • - Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora
  • - Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores
  • - Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores
  • - Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales
  • - Título V. Internacionalización de la economía española
Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley.
Por último, se prevé su entrada en vigor con carácter general el día siguiente al de su publicación en el BOE (esto es, el 29 de septiembre), excepto lo relativo al acuerdo extrajudicial de pagos (vigente a partir del 18 de octubre de 2013), al IVA (vigente a partir del 1 de enero de 2014) y a determinadas modificaciones de las leyes del Impuesto de Sociedades y del IRPF (que tienen vigencias especiales).
La Ley se fija en los países más avanzados para establecer un sistema especialmente diseñado para atraer inversión y talento, mediante procedimientos ágiles y cauces especializados.
Se concibe al emprendedor como aquella persona, física o jurídica, que va a desarrollar o está desarrollando una actividad económica productiva, sea empresarial o profesional.
Es decir, que la Ley se aplica a todas las empresas, sea cual sea su tamaño y el ciclo empresarial en el que se encuentren.
Destaca la nueva figura del Emprendedor de responsabilidad limitada, que conlleva un límite de responsabilidad en cuanto a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (o valor resultante de aplicar el coeficiente 1,5 en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes).
La Ley incrementa la deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por creación de empleo para trabajadores discapacitados, que antes era de 6.000 euros anuales por cada uno de ellos, sea cual fuere su grado de discapacidad y siempre que su contrato fuera indefinido y a jornada completa, y ahora es de 9.000 euros anuales por cada trabajador con un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y 12.000 euros anuales si su grado de discapacidad es igual o superior al 65%, sea cual sea el tipo de contrato y la duración de la jornada.
En esta visión parcial del contenido de la Ley, que pretende centrarse en lo relativo a las obligaciones laborales y de Seguridad Social que recaen o benefician a los emprendedores, queremos destacar los siguientes elementos fundamentales de la Ley:
  • 1) Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, ventanillas únicas electrónicas o presenciales (incluidas notarías) a través de las que se podrán realizar todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial, lo que ayudará enormemente a su agilización y ahorro de tiempo y costes, incluida la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • 2) A similitud de los países de nuestro entorno, se prevé un procedimiento de negociación extrajudicial de deudas de los empresarios cuyo pasivo no exceda de cinco millones de euros, muy flexible, sencillo y breve, denominado Acuerdo extrajudicial de pagos, que se sustancia por un mediador concursal funcionario (registrador mercantil o notario) o, en algunos casos, profesional idóneo para impulsar la avenencia, que deberá establecer un plan de pagos.
  • 3) Se introduce, por fin, el tan esperado criterio de caja en el IVA.
Una curiosidad: se reconoce la miniempresa o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica de duración limitada (un curso escolar prorrogable a dos), pendiente de desarrollo reglamentario.

NOVEDADES QUE AFECTAN AL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

I. Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
La nueva Ley contempla las siguientes situaciones:
  • 1) Trabajadores que se den de alta por vez primera en ese Régimen Especial a partir del 29 de septiembre de 2013 y comiencen una situación de pluriactividad (art. 28 L 14/2013)
    Pueden elegir la base de cotización con estos límites:
    • - Entre el 50% de la base mínima y la base máxima, los 18 primeros meses
    • - Entre el 75% de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses
    Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.
  • 2) Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad que se dan de alta, inicial o tras cinco años sin haberlo estado, en ese Régimen Especial y que no emplean trabajadores por cuenta ajena (art. 29 L 14/2013, D.A. 35ª bis LGSS)
    La cuota por contingencias comunes se reduce, de forma que será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, conforme a la siguiente escala:
    • - Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses
    • - Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
    • - Reducción del 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes
  • 3) Personas con discapacidad que se establecen como trabajadores por cuenta propia y que no emplean trabajadores por cuenta ajena (art. 30 L 14/2013, D.A. 11ª.1 L 45/2002)
    Se modifica la reducción de la cuota por contingencias comunes de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en ese Régimen Especial (que era del 50% del resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años), pasando a ser:
    • - Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses
    • - Reducción del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes
  • 4) Trabajadores por cuenta propia con discapacidad de al menos el 33% menores de 35 años de edad que se dan de alta, inicial o tras cinco años sin haberlo estado, en ese Régimen Especial y que no emplean trabajadores por cuenta ajena (art. 30 L 14/2013, D.A. 11ª.2 L 45/2002)
    Esta posibilidad ya había sido contemplada en los mismo términos por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor, con aplicación desde el 28 de julio pasado.
    La cuota por contingencias comunes se reduce, de forma que será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, conforme a la siguiente escala:
    • - Reducción del 80% de la cuota durante los primeros12 meses.
    • - Reducción del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes.
    •  En materia de Cotización:

      Artículo. 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
      Artículo. 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
      Artículo. 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

II. Prevención de riesgos laborales en las PYMES (art. 30.5 y D.A. 17ª L 30/1995)
Se introduce la posibilidad de que, en las empresas de hasta 25 trabajadores que tienen un solo centro de trabajo, el empresario pueda asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un servicio de prevención. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad en empresas de hasta 10 trabajadores.
En este caso, las empresas recibirán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales.
Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»

Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.


III. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 14.3 L 42/1997)
La obligación de las empresas de mantener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada centro de trabajo, sobre el que el funcionario actuante (Inspector o Subinspector de Empleo) extendía diligencia de cada una de sus actuaciones, se sustituye por la puesta a disposición de aquéllas, por parte de la Autoridad Central de dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de trabajo, en el que los funcionarios actuantes extenderán diligencia sobre su actuación en cada visita.
Ello se realizará de oficio y sin necesidad de solicitud de alta.
Queda pendiente de determinar el detalle de los hechos y actos que deberán incorporarse al libro y los supuestos de excepción pero, por de pronto, la obligación de tener el libro se traslada a la Administración.

IV. Facilidades para la entrada y permanencia en España a extranjeros por motivos económicos (arts. 61 y ss. L 14/2013)
La Ley introduce una serie de medidas para facilitar la entrada de determinados colectivos de extranjeros (no comunitarios ni a los que se apliquen normas de la UE), por motivos económicos. Concretamente:
  • - Inversores
  • - Emprendedores
  • - Profesionales altamente cualificados (personal directivo, graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio)
  • - Investigadores
  • - Trabajadores trasladados dentro de la misma empresa o grupo de empresas

V. Seguridad Social de la actividad marginal desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro (D.A. 16ª L 14/2013) 
El Gobierno se compromete a realizar un estudio, en el plazo de 4 meses, de la naturaleza de la relación jurídica y encuadramiento en la Seguridad Social de la actividad marginal y que no constituye medio fundamental de vida desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.

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