El pasado día siete se ha publicado el en BOE, la Ley 3/2012 con el texto definitivo de la Reforma.
Se aplicará la bonificación del 50% de las cuotas al cónyuge, pareja
de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas
al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización
de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los
trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
La bonificación se aplicará durante los 18 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, y será sobre
la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo
correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen
Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
La medida excluye, por tanto, a los familiares colaboradores que ya estén de alta y siempre se aplicará sobre la base de cotización mínima.
De este modo la cuantía de la bonificación será la misma en todos los
casos y aquellos que tenga una base superior a la mínima tendrán una
reducción se beneficiarán de un porcentaje menor.
Lo que finalmente no ha sido incluida en el texto es la modificación del tratamiento de la situación de pluriactividad.
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