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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - REFORMA LABORAL

Tribunal constitucional avala la aprobación de la reforma laboral.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de dos aspectos de la reforma laboral, rechazando una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de los Social 34 de Madrid contra el Real Decreto-ley 3/2012.
En concreto, los dos aspectos analizados son la indemnización por despido improcedente (que con la pasó de 45 días a 33 días por año trabajado) y la eliminación del pago de los salarios de tramitación en caso de optar por indemnizar a un trabajador si el despido es declarado o reconocido como improcedente.
El auto parte de la premisa de que “la apreciación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad [para legislar por decreto] constituye un juicio político o de oportunidad” que corresponde en primer lugar al Gobierno y, en segundo, al Congreso de los Diputados. Sentado lo anterior, concluye que la decisión no fue ni “abusiva” ni “arbitraria”, pues en la Exposición de Motivos de la norma cuestionada el Gobierno se basa en “datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo” para justificar el uso del real decreto-ley.
Sin entrar en un juicio de “oportunidad” de la reforma, que no corresponde hacer al TC, el Pleno entiende que la elección del decreto-ley también cumple con el requisito según el cual las medidas aprobadas deben estar en “conexión” con la situación de urgencia que las justifica.
El TC también rechaza la alegación del Juzgado respecto a la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe que las reformas llevadas a cabo mediante decreto afecten a los derechos fundamentales (los recogidos en el Título I de la CE).
En relación con el primero de los preceptos cuestionados (apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012), el TC niega que establezca medidas arbitrarias y que provoque una discriminación “de origen clasista”, como alega el órgano judicial. Para formular esta crítica, el Juzgado compara el régimen indemnizatorio civil con el laboral, una comparación que, según explica el TC, no es válida al tratarse de realidades diferentes reguladas en regímenes jurídicos distintos. La reforma, por el contrario, “no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado”. El auto descarta también que el precepto cuestionado carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución confiere al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.
Respecto al segundo de los preceptos cuestionados (art. 18.Ocho del Real Decreto-ley 3/2012), el TC vuelve a rechazar que se trate de una decisión arbitraria pues la Exposición de Motivos “explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación” cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.
Finalmente, el TC niega, como alega el Juzgado, que la norma viole el derecho al trabajo (art. 35.1 CE) por suponer un incentivo a la rescisión indemnizada del contrato. El auto sostiene que ese supuesto efecto incentivador es “una presunción” del órgano promotor de la cuestión de inconstitucionalidad.
En voto particular discrepante, tres magistrados consideran que la reforma no reúne “las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto-ley; entiende además que el real decreto-ley aprobado por el Gobierno vulnera el artículo 86.1 de la CE porque las medidas aprobadas afectan a los derechos que la Constitución reconoce en su Título I.

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