Ir al contenido principal

NOTICIAS DE ALCANCE

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha aprobado hoy el proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

Esta Ley se enmarca en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de abril, e incluye diversas actuaciones en la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como refuerza la coordinación con otros organismos o el desarrollo de campañas de inspección en determinados sectores de actividad.
El proyecto modifica varias normas vigentes para combatir más eficazmente el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Objetivos
Con esta Ley se impulsará el afloramiento del empleo irregular, con el consiguiente efecto regularizador de las condiciones de trabajo, y la generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de las cotizaciones sociales.
Por ejemplo, corregir la obtención y el disfrute fraudulentos de las prestaciones por desempleo, especialmente en los casos en que se crean empresas ficticias, sin actividad económica real y con el único objetivo de permitir la percepción ilegal de prestaciones públicas fundamentalmente de desempleo.
Asimismo, se reforzará el control de otras situaciones fraudulentas, como falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que prestan servicios en las empresas, en el acceso y percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Por último, se combatirá la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Modificaciones normativas
El proyecto incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores para aumentar a tres años la exigencia de responsabilidad solidaria por cuotas a la Seguridad Social dejadas de ingresar por las contratas y subcontratas de obras y servicios, mejorándose de esta forma la garantía de los ingresos de la Seguridad Social. .
También modificará la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Ley General de la Seguridad Social para facilitar las actuaciones de la Inspección en cuanto al acceso a bases de datos, como es el índice único notarial, a ampliar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias, lo que permitirá investigar supuestos de fraude especialmente complejos, y a evitar que no resulte más beneficioso el incumplimiento de una norma que su sanción.
Las modificaciones que afectan a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social permitirán establecer especiales o mayores sanciones en aquellos supuestos fraudulentos que afecten a una pluralidad de trabajadores y supongan una disminución de los ingresos de la Seguridad Social, comportamientos que además serán coordinados con el Ministerio Fiscal de acuerdo con las modificaciones que también se introducen en el Código Penal, o permitan el acceso indebido a las prestaciones por desempleo, con la utilización ilícita de suspensiones de contratos o de reducciones de jornada en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
En este supuesto, la conducta podré ser sancionada en una cuantía que va desde 6.251 euros a 187.515 euros.
Se incrementa la cuantía de las sanciones en aquellas situaciones de economía irregular que afecten a un grupo de trabajadores, procediendo su incremento de forma proporcional al número de empleados sin afiliar o dar de alta en la Seguridad Social así como solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

Se elimina el límite de sanciones del Consejo de Ministros
Hasta ahora, el Consejo de Ministros sancionaba infracciones de más de 125.000 euros y hasta una cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se elimina este límite, pudiendo imponer sanciones superiores.
Se establece que la reducción automática de las sanciones para actas de liquidaciones sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario