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AEAT - DEDUCIBILIDAD DEL IVA SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO

La deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de un vehículo depende básicamente de la actividad a desarrollar por el sujeto pasivo y de si la actividad justifica el uso del vehículo en la medida que pretendemos deducir.

Es preciso, por tanto, analizar cuidadosamente la actividad económica o profesional a la que se pretende afectar el vehículo. La AEAT considera, para ciertas actividades en las que el automóvil es una herramienta imprescindible, la deducibilidad total de las cuotas de IVA soportado tanto en el momento de la adquisición, como de cualquier otro gasto relacionado con el adecuado funcionamiento y el mantenimiento del bien. De esta manera, serían deducibles al 100 % las cuotas de IVA soportado en relación con vehículos adquiridos para utilizar en siguientes actividades económicas o profesionales:
  • Transporte de mercancías.
  • Transporte remunerado de viajeros.
  • Enseñanza de pilotos o conductores.
  • El ejercicio de la profesión de agente comercial, tanto de manera dependiente como independiente.
  • Servicios de seguridad y vigilancia.
Asimismo, la AEAT acepta la deducibilidad total en los vehículos que se destinen a ser utilizados para demostraciones o pruebas por parte de fabricantes.

En consecuencia, la posibilidad de deducir completamente el IVA atribuible al vehículo es legal solo para un pequeño conjunto de actividades económicas o profesionales. El resto de ocupaciones se regirá en principio por lo establecido en el art. 95.3.2 de la Ley del IVA, que dice así: “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %”.

Conviene tener en cuenta que lo que señala la Ley es la regla general. Existen tantos supuestos como interpretaciones subjetivas acerca del grado de afectación real de un automóvil al desarrollo de la actividad profesional o económica. Como podéis ver, el asunto se complica cuando entran en juego consideraciones en torno a quién corresponde la carga de la prueba; tanto, que el criterio de la AEAT en inspecciones o comprobaciones contradice lo defendido por  los tribunales. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se apoya en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.

El consejo es ser prudentes a la hora de incluir estas cuotas de IVA en las declaraciones. Todo gira en torno a la actividad a la que afecte el vehículo y al grado de necesidad real del vehículo para el ejercicio de la misma. Por ello, aunque la legislación acepte hasta el 50 % de deducibilidad del IVA soportado, no es aconsejable lanzarse deducir IVA por este importe si a lo que nos dedicamos es, por ejemplo, a una actividad desarrollada en oficina mayoritariamente.

Una última cosa a este respecto que seguro que puede serle útil si pretende deducir el IVA soportado en la adquisición de combustible: solicite siempre al empleado de la estación de servicio la inclusión de la matrícula del vehículo en la factura que os expida. La AEAT no está considerando válidos para justificar  el IVA soportado los documentos que no incluyan este dato.

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