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INTERESES DE DEMORA Y LEGAL DEL DINERO PARA 2012

Qué es el Interés Legal y para que sirve
    El artículo 1.108 del Código Civil establece que el interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado uno determinado. El tipo de interés legal se fijó en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6% y, posteriormente, por Ley de 2 de agosto de 1899, en el 5%, la Ley de 7 de octubre de 1939 lo redujo hasta el 4% manteniéndose en ese nivel hasta lo dispuesto por la Ley 24/1984, de 29 de junio, de Modificación del tipo de interés legal, que establece en su artículo primero: «el interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
    Desde aquella disposición, todas las Leyes de Presupuestos Generales han señalado el tipo de interés aplicable, siguiendo la tendencia de los mercados financieros, pudiendo revisar de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, el tipo fijado, en consonancia con la evolución de los tipos de interés de la deuda pública.
IMPORTES PARA 2012
    El interés legal del dinero queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2012. El interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento

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