Ir al contenido principal

INTERESES DE DEMORA Y LEGAL DEL DINERO PARA 2012

Qué es el Interés Legal y para que sirve
    El artículo 1.108 del Código Civil establece que el interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado uno determinado. El tipo de interés legal se fijó en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6% y, posteriormente, por Ley de 2 de agosto de 1899, en el 5%, la Ley de 7 de octubre de 1939 lo redujo hasta el 4% manteniéndose en ese nivel hasta lo dispuesto por la Ley 24/1984, de 29 de junio, de Modificación del tipo de interés legal, que establece en su artículo primero: «el interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
    Desde aquella disposición, todas las Leyes de Presupuestos Generales han señalado el tipo de interés aplicable, siguiendo la tendencia de los mercados financieros, pudiendo revisar de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, el tipo fijado, en consonancia con la evolución de los tipos de interés de la deuda pública.
IMPORTES PARA 2012
    El interés legal del dinero queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2012. El interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter ge...

REGISTRO DE JORNADA EN CONTRATOS

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Registro de jornada. La nueva legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Si tienes contratados trabajadores debes saber que por ley has de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo  e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El Real Decreto Ley 16/2013 , de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores ...

SISTEMA DE BONIFICACIÓN PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE ACREDITEN LA MEJORA DE SU SINIESTRALIDAD LABORAL

Un año más, la Administración ha puesto en funcionamiento el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan promovido de forma significativa la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. En base a la normativa, recogida en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrán reducirse el primer año un 5%. Este porcentaje podrá llegar al 10% a partir del segundo año y en los sucesivos, siempre que la empresa haya percibido este incentivo del año anterior. Podrán ser beneficiarios del sistema que se regula en este Real Decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan una serie de requisitos. En 2016 se podrán reconocer los incentivos correspondientes al año 2015 o periodos anteriores desde 2012, siempre que formen parte del periodo de observación. Desde el...