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TGSS - BONIFICACIONES - Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime el derecho a la aplicación de BONIFICACIONES (disp. trans. 6ª RDL). Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones  por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
Quedan exceptuadas de la supresión las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
  • Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4), por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos (art. 7) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (art. 15).
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. A los supuestos recogidos en el RDL 3/2012 se añaden las bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (disp. adic. 11ª).
  • Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli»: bonificaciones por contratación de discapacitados (art. 1).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (apdos. 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del art. 2): bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 21.3): bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (art. 9): bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas.
  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (disp. adic. 9ª y 11ª): bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
  • Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (disp. adic. 2ª): bonificaciones para los trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados.
  • Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (art. 1).
  • Ley General de la Seguridad Social (disps. adics. 30ª y 35ª): bonificación para determinadas relaciones laborales de carácter especial –penados en instituciones penitenciarias y menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores- y respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos – empresarios y autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y bonificaciones para trabajadores, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan 30 (35 si mujeres) o menos años de edad. Aplicable, también, a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial.

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