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INFORMACIÓN

10 pasos para montar una empresa

¿Ha pensado en montar un negocio? Si tiene una buena idea y un plan de empresa en el que ya tenga claras, entre otras cosas, la forma jurídica que quiere adoptar, es hora de ponerse en marcha.


1. Asesórese y elija la forma jurídica de su empresa. En función de la actividad que vayamos a desarrollar y de los socios que tengamos, con qué capital y recursos contamos, etc., debemos elegir una forma jurídica u otra. Por ejemplo, podemos asesorarnos en la Ventanilla Única Empresarial de la cámara de comercio de nuestra ciudad.
Si es suficiente con darse de alta como autónomo, se ahorrará los pasos 2, 3 y 4.

ELEGIR LA FORMA JURÍDICA

La elección de la forma jurídica aconseja un asesoramiento profesional. Depende del número de socios, la responsabilidad patrimonial que éstos quieran asumir, si los socios van a trabajar o no en la empresa, el tipo de negocio, su previsión de ingresos, la planificación fiscal…
► Empresario individual (trabajador autónomo): 1 socio
► Sociedad civil: mín. 2 socios
► Comunidad de bienes: mín. 2 socios
► Sociedad limitada: mín. 1 socio
► Sociedad limitada Nueva Empresa: entre 1 y 5 socios
►Sociedad anónima: mín. 1 socio
►Sociedad laboral: mín. 3 socio

2. Obtención de certificación negativa del nombre de la sociedad. Es un trámite que tienen que hacer todas las sociedades mercantiles y que consiste en pedir al Registro Mercantil un certificado en el que conste que no existe otra sociedad con el mismo nombre que la nuestra.

3. Apertura de cuenta y obtención de certificado de aportación de capital del socio o socios. Es un certificado expedido por la sucursal bancaria en que se decide abrir cuenta.

4. Estatutos y escritura pública de constitución de sociedad. Los socios fundadores de una sociedad mercantil tienen que firmar ante notario la escritura de constitución de la empresa. Es necesario presentar la certificación negativa del nombre, los estatutos de la empresa y la certificación bancaria de haber ingresado el correspondiente capital social.

5. Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Todo aquel que vaya a desarrollar actividades económicas debe solicitar su inscripción en este censo, donde se deben indicar los datos identificativos de la actividad, los regímenes y obligaciones tributarias del IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), u otras según corresponda. Para ello, hay que acudir a una oficina de la Agencia Tributaria o hacerlo por internet si se dispone de certificado electrónico.

6. Solicitud del NIF provisional. En la misma oficina de la Agencia Tributaria, se tiene que presentar el modelo 036 para dar de alta y solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF). Las personas físicas que ya dispongan de NIF, deberán consignar en el modelo como motivo “alta”.

7. Inscripción en el Registro Mercantil. Deben estar inscritas en el Registro Mercantil todas las sociedades excepto las cooperativas. Es en este momento cuando la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

8. NIF definitivo. Para que se le asigne el NIF definitivo, en el caso de personas jurídicas, debe presentar, junto al modelo 036, la escritura pública, el certificado de inscripción en el Registro Mercantil y la fotocopia del NIF del representante de la sociedad, así como original y copia del documento que acredita su capacidad de representación. En el caso de entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes), además de la escritura pública es necesaria la inscripción en el Registro Civil de sociedades profesionales. Más información en www.agenciatributaria.es.

9. Inscripción como empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social y asignación del Código de Cuenta de Cotización. El empresario debe inscribirse como empresa antes de iniciar la actividad en la Administración de la Seguridad Social más cercana a su domicilio. Lo puede resolver en el mismo día. La Tesorería le asignará un número (Código de Cuenta de Cotización) para su identificación y control de sus obligaciones para con la Seguridad Social. Además, del modelo oficial de solicitud, hay que presentar el documento identificativo del titular de la empresa y el NIF provisional. Puede consultar más detalles en la web de la Seguridad Social.

10. Permisos y licencias necesarios para abrir el negocio, que dependerán tanto de la naturaleza del mismo como de otras variables como la comunidad autónoma en la que se ubique, etc.

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