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TGSS - DEVENGOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Están excluidas de la base de cotización las siguientes percepciones (arts. 109.2, LGSS, en la redacción del RDL 20/2012, 13 jul., y23.2 RGCL):

A) Dietas y asignaciones para gastos
Sólo quedarán excluidos de la base de cotización (art. 23.2.A), a), b), en la redacción del RD 328/2009, 13 mar. y c) RGCL):
  • - Los gastos de manutención y estancia, las dietas, asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo, en lugar distinto, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, cuando su cuantía esté exceptuada del gravamen conforme a la legislación aplicable al IRPF, de forma que el exceso sobre los límites establecidos en la misma sí computarán en la base de cotización. El trabajo debe desempeñarse de modo temporal fuera de la empresa o lugar habitual de trabajo, no bastando que se tenga que comer fuera de casa por tratarse de centro móvil o itinerante o ser contratado para vigilancia de diversas localidades (STS 14-5-91).
    Sólo tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades destinadas por el empresario a la compensación de los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia (art. 23.2.A), a) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).
    Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen conforme al artículo 9.A).3, 4, 5 y 6 RIRPF; y el exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social (art. 23.2.A), a) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).
    La Circular 3-001, 11-3-2011, TGSS concreta los importes excluidos de la base de cotización:
    • - Gastos de estancia: importe justificado.
    • - Gastos de manutención: * Pernocta en España (53,34 euros/día) o en el extranjero (91,35 euros/día).
      * No pernocta en España (26,67 euros/día) o en el extranjero (48,08 euros/día); siendo para el personal de vuelo 36,06 euros/día y 66,11 euros/día, respectivamente.
      El exceso de tales cantidades se considerará importe computable.
    Tienen la consideración de gastos de locomoción, las cantidades destinadas por el empresarios a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio (art. 23.2.A), b) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).
    Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en los supuestos y con el alcance en el artículo 9.A).2, 4, 5 y 6 y B) RIRPF; y el exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social (art. 23.2.A), b) RGCL, en la redacción del RD 328/2009, 13 mar.).
    La Circular 3-001, 11-3-2011, TGSS concreta los importes excluidos de la base de cotización:
    • - Según factura o documento equivalente (transporte público): importe gasto justificado.
    • - Remuneración global (sin justificación de importe): 0,19 euros Km. Recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados; siendo computable el exceso de dicho importe.
  • - Los pluses de transporte urbano y de distancia o equivalentes, por desplazamiento del trabajador desde su domicilio o residencia al centro del trabajo habitual, estarán excluidos del cómputo de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo (Ver comentario relacionado), sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias (en conjunto), computándose, en otro caso, en dicha base, el exceso resultante (art. 23.2.A), c) RGCL y Circular 3-001, 11-3-2011, TGSS). Se considerará importe computable el exceso del 20% del IPREM mensual (en conjunto) (Circular 3-001, 11-3-2011, TGSS).
    Los pluses de transporte urbano y de distancia únicamente necesitarán justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo (art. 23.A), c) RGCL).
B) Indemnizaciones
Se excluyen también las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos y ceses, en su importe total (art. 23.2.B) RGCL y Circular 3-001, 11-3-2011, TGSS).
Igualmente, están excluidas las indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales de fomento de empleo (Circ. TGSS 7-11-95 y de la Dirección General de la Seguridad Social, 13-10-95).
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de las anteriores normas, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51, ET, o producidos por las causas previstas en el art. 52 c), ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.

C) Cantidades abonadas por quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles y herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo
Tales cantidades se excluyen cuando responden a gastos efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles y prendas, incluido su mantenimiento (art. 23.2.C) RGCL).
En el concepto de suministro de vestuario está implícito el de conservación del mismo, pues, de una parte, cuando mejor conservado está, más posibilidad hay de su mayor duración, y, de otra, porque si la empresa ha de suministrar un vestuario determinado para sus trabajadores tiene también interés en la adecuada presentación y mantenimiento del mismo (STS 11-10-94, Rec. 4163/90).
Para que esto se produzca será necesario que concurran los siguientes presupuestos: que la empresa tenga la obligación de suministrar el vestuario, la prenda de trabajo; que la indemnización, el plus sea en cantidad adecuada al fin que se destina, la limpieza y la conservación; y que sólo puedan percibir el plus aquellos empleados que tengan derecho y realmente hayan percibido la prenda de trabajo.
ATENCIÓN Las cantidades o indemnizaciones que se abonen por estos conceptos quedarán excluidas sólo cuando, computadas en su conjunto, no excedan del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo ( Ver comentario relacionado ), sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias ( art. 23.2.C) RGCL ).
En el supuesto de percibirse con periodicidad superior a la mensual, aquellas cantidades será prorrateadas y quedarán excluidas de la base de cotización cuando no excedan del 20% del IPREM mensual (Ver comentario relacionado), sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias (en conjunto) (art. 23.2.C) RGCL y Circular 3-001, 11-3-2011, TGSS).

D) Las percepciones por matrimonio, en su importe total (art. 23.2.E) RGCL y Circular 3-001, 11-3-2011, TGSS).

E) Donaciones promocionales
Se excluyen las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél, no se incluirán en la base de cotización, siempre que dichas cantidades o el valor de los productos no excedan de la cuantía equivalente a 2 veces el importe del IPREM mensual vigente en cada ejercicio (Ver comentario relacionado), sin incluir la parte correspondiente a las pagas extraordinarias (art. 23.1.B), d) RGCL).


ATENCIÓN La cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos indicados en el mismo no podrá exceder, en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente ( art. 109.3, LGSS , en la redacción del RDL 20/2012 , 13 jul.).

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