Ir al contenido principal

AUTÓNOMOS - RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF PARA PROFESIONALES

El Real Decreto-ley 20/2012 certifica la subida de las retenciones a cuenta del IRPF para los profesionales.
 
En consecuencia, se modifica la legislación existente y todas las actividades profesionales quedan sujetas a una retención del 19% del IRPF, además se establece que el tipo reducido que se puede aplicar los primeros años de actividad será del 9%. Ahora bien, como medida transitoria se establece que la retención a aplicar en 2012 y 2013 será del 21%, entrando en vigor esta modificación el 1 de septiembre de 2012.

El texto indica que este incremento se aplicará tanto a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. 

Pero tambián a los rendimientos de actividades profesionales, por tanto todos aquellos cuyo epígrafe del IAE sea profesional estarán sujetos a este cambio. De este modo el profesional adelantará ese porcentaje de sus ingresos y lo regularizará posteriormente en su declaración anual del IRPF.

Hay que destacar que hay algunas diferencias en los pagos a cuenta de los autónomos en actividad empresarial con respecto a los que están en actividad profesional. Los primeros no aplican retención en sus cobros y hacen una declaración trimestral de IRPF por la que adelantan el 20% de su rendimiento neto. Los profesionales aplican retención en sus facturas y si tienen un 70% de sus ingresos sujetos a retención (puede haber casos en los que una misma persona realice actividad empresarial y profesional a la vez) no están obligados a presentar liquidación trimestral, pero ojo adelantan un porcentaje sobre sus ingresos brutos, no netos.  (actividades y en que condiciones se encuadran en actividad empresarial o profesional, habrá casos en los que sea planteable y más beneficioso cambiar el epígrafe del IAE de esa actividad y acogerse a uno que sea empresarial y no profesional. Más que nada porque teniendo en cuenta los problemas de liquidez existentes, tener que adelantar al fisco una cantidad mayor puede suponer un grave inconveniente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - REFORMA LABORAL

Tribunal constitucional avala la aprobación de la reforma laboral. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de dos aspectos de la reforma laboral, rechazando una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de los Social 34 de Madrid contra el Real Decreto-ley 3/2012. En concreto, los dos aspectos analizados son la indemnización por despido improcedente (que con la pasó de 45 días a 33 días por año trabajado) y la eliminación del pago de los salarios de tramitación en caso de optar por indemnizar a un trabajador si el despido es declarado o reconocido como improcedente. El auto parte de la premisa de que “la apreciación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad [para legislar por decreto] constituye un juicio político o de oportunidad ” que corresponde en primer lugar al Gobierno y, en segundo, al Congreso de los Diputados. Sentado lo anterior, concluye que la decisión ...

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter ge...

INSS - JUEGOS OLÍMPICOS

¿Y si me pongo malo en Londres? Los Juegos Olímpicos se celebran del 27 de julio al 12 de agosto. La Seguridad Social propone un decálogo de consideraciones y consejos para evitar dificultades si surgen problemas de salud y tiene previsto visitar Londres en esas fechas. 1.- Viaje con la tarjeta sanitaria europea Se expiden en los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es personal ; si tiene beneficiarios a su cargo, deberán sacar su propia tarjeta. Es gratuita , y le permitirá beneficiarse de las reglas de coordinación de Seguridad Social en la Unión Europea: ser tratado en las mismas condiciones que los nacionales del país que visita. 2.- ¿Cómo es la asistencia sanitaria en Reino Unido? Los médicos generalistas o de cabecera son trabajadores por cuenta propia y han firmado un convenio para proporcionar asistencia sanitaria en el marco del Servicio Nacional de Salud. Los pacientes que sean beneficiarios en el marco de los acuerdo...