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DESEMPLEO - Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividadse modifica el régimen jurídico de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, viéndose afectados los siguientes extremos: 

1.- Requisitos para el nacimiento del derecho. Se establece que, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación (recuérdese que para acceder se requiere tener cotizado un año generándose, si se cumplen los demás requisitos, cuatro meses de prestación y, de ahí en adelante, conforme a la escala indicada en el art. 210 LGSS), cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo. 

2.- Cuantía de la prestación por desempleo (art. 211.2 y 3 LGSS): Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los 180 primeros días y el 50 por 100 a partir del día 181. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se percibía el 70 % los 180 primeros días y el 60 % a partir del 181. El cálculo conforme a estos porcentajes se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012 (disp. final 13ª.1 RDL). 

Además, se establece que las cuantías máximas (175 % del IPREM -200% o 225% cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo-) y mínimas (107 % o 80 % del IPREM según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo) de la prestación en el caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o (ahora también) a tiempo completo, se determinaran teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período. 

3.- Suspensión del derecho. Se introducen dos cambios:

3.1.- Se exige como requisito para reanudar el derecho a la prestación por desempleo tras la finalización del periodo de suspensión del mismo por imposición de sanción, no encontrándose el beneficiario inscrito como demandante de empleo, que éste comparezca previamente ante el Servicio Público de Empleo (SPE) de cara a acreditar dicha inscripción [art. 212.1 a) LGSS).

3.2.- Se recoge la posibilidad de que el SPE suspenda cautelarmente el abono de la prestación por desempleo cuando los beneficiarios no presenten, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquélla acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, derecho que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia (art. 212.3 LGSS). 

3.3.- Se suprime la reducción del 35 por 100 en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción de la prestación por desempleo, era abonada por la entidad gestora [art. 214.4 LGSS derogado por disp. derog. única 3 b) RDL]. Esta supresión será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de 15 de julio de 2012 (disp. trans. 3ª RDL).

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