Un año más, la Administración ha puesto en funcionamiento el
sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las
empresas que hayan promovido de forma significativa la disminución y prevención
de la siniestralidad laboral.
En base a la normativa, recogida en el Real Decreto
404/2010, de 31 de marzo, las cotizaciones de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales podrán reducirse el primer año un 5%. Este
porcentaje podrá llegar al 10% a partir del segundo año y en los sucesivos,
siempre que la empresa haya percibido este incentivo del año anterior.
Podrán ser beneficiarios del sistema que se regula en
este Real Decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por
contingencias profesionales y que reúnan una serie de requisitos.
En 2016 se podrán reconocer los incentivos
correspondientes al año 2015 o periodos anteriores desde 2012, siempre que
formen parte del periodo de observación.
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2016,
las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto que
deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud a la mutua que
asuma la protección de sus contingencias profesionales.
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