Cuando
usted recibe el informe de su vida laboral algunos conceptos le pueden
plantear dudas. Siga el esquema y le aclaramos las más habituales.
1.- El informe de vida laboral es oficial.
Usted
recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para
concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le
solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.
2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.
En
la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al
100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar
registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con
trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases
informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de
datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la
información de que disponga.
3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.
El
trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha
trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del
carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.
4.- La empresa y las situaciones asimiladas.
Explica
el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer
lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el
Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo,
figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además
aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted
ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted
cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el
convenio especial, etc.
5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos.
La
fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por una
situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele
coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las
altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento
en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en
orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la
presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha
de efectos.
6.- Fecha de baja=final de la situación laboral.
La
baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro; no una baja
por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de
cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja
que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro
mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha
cerrado y prosigue.
7.- El tipo de contrato de trabajo
C.T.
es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad
Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato
indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a
tiempo parcial (clave 200).
8.- Por si ha trabajado a tiempo parcial…
C.T.P.%
identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en
una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho
horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un
coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días
totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada
dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la
parcialidad).
9.- Sus grupos de cotización.
Existen
tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna
G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y
licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.
10.- ¿Son realmente esos días?
La
suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la
Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en
que se emite el informe. Puede que no le casen los números. Normalmente
se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que usted
ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad.
Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa
simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en
el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos
días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo
sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta
simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta
ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por
ejemplo).
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