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RETA - ACCESO A LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Hasta ahora el criterio de la administración y la jurisprudencia existente regulaban que los 90 días posteriores a la solicitud de baja en el RETA de una autónoma se consideraba situación asimilada al alta, por lo que durante ese periodo podía solicitarse la prestación por maternidad. Sin embargo eso ahora ha cambiado, y así lo pone de manifiesto una sentencia del TSJ de Andalucía que deroga esta norma alegando que la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009 (PDF) modifica estas circunstancias.

Para poder solicitar la prestación por maternidad es necesario estar de alta en la Seguridad Social, pero hasta ahora, en el caso de las trabajadoras autónomas, si había tramitado la baja en el RETA en un periodo inferior a 90 días se le concedía igualmente, al considerar ese periodo como situación asimilada al alta.

Esta sentencia determina dicho Real Decreto especifica cuales son las situaciones asimiladas al alta y entre ellas que no se contempla la de los 90 días siguientes a la baja en el RETA, por tanto no se puede seguir manteniendo la concesión de la prestación por maternidad de la trabajadora autónoma en esta circunstancias.
Por tanto las trabajadoras por cuenta propia sólo podrás solicitar la prestación por maternidad si están de alta en el RETA en el momento de la solicitud y siempre que se haya cubierto el periodo mínimo de cotización que son:
  • Para las trabajadoras menores de 21 años no se contempla periodo mínimo de cotización.

  • Para las trabajadoras de entre 21 y 26 años tendrán que tener 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de
    inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

  • Las trabajadoras que hayan cumplido 26 años de edad el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

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