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PLAN PREPARA

Prórroga del plan PREPARA



En febrero de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2011 que preveía, coyunturalmente, un programa de recualificación profesional para los parados que agotasen su protección por desempleo. Este programa, con una duración inicial de seis meses, se basaba en una doble vertiente: en la puesta en marcha de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica.

Ante la persistente situación de crisis y recesión económica en nuestro país, el programa ya ha tenido que ser prorrogado tres veces: mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y ahora con el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, si bien, esta última prórroga ha establecido requisitos mucho más exigentes para acceder al plan PREPARA.

BENEFICIARIOS

Desempleados por extinción de su relación laboral e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos la Ley General de la Seguridad Social, o bien que los hayan agotado.


REQUISITOS

1. Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

2. Tener responsabilidades familiares.

3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si el solicitante convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

4. En el plazo previsto para solicitar la ayuda, el solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud.


INCOMPATIBILIDADES

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que ya se hayan beneficiado del programa de recualificación profesional previsto en el Real Decreto-ley 1/2011, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria.


PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.


CUANTÍA Y DURACIÓN

Los beneficiarios tendrán derecho a recibir duranteun máximo de 6 meses una ayuda económica equivalente al 75% del IPREM mensual.

Si el beneficiario tiene a su cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. Se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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