Prórroga del plan PREPARA
En febrero de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2011 que preveía,
coyunturalmente, un programa de recualificación profesional para
los parados que agotasen su protección por desempleo. Este programa,
con una duración inicial de seis meses, se basaba en una doble vertiente:
en la puesta en marcha de políticas activas de empleo y en la percepción
de una ayuda económica.
Ante la persistente situación de crisis y recesión económica
en nuestro país, el programa ya ha tenido que ser prorrogado tres veces:
mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto,
de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público y ahora con el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto,
si bien, esta última prórroga ha establecido requisitos mucho más
exigentes para acceder al plan PREPARA.
BENEFICIARIOS
Desempleados por extinción de su relación laboral e inscritos
como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro
del período comprendido entre el día 16
de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos
inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo
y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo
establecidos la Ley General de la Seguridad Social, o bien que los
hayan agotado.
REQUISITOS
1. Llevar inscritas
como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho
meses.
2. Tener responsabilidades
familiares.
3. Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del
Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias.
Si el solicitante convive con padres y/o cónyuge, y/o
hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual
o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, se entenderá cumplido
el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas
de todos los integrantes de la unidad familiar dividida por el número
de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
4. En el plazo previsto
para solicitar la ayuda, el solicitante deberá realizar, durante
un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de
empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud.
INCOMPATIBILIDADES
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran
percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de
protección por desempleo e inserción, ni las que ya se hayan beneficiado
del programa de recualificación profesional previsto en el Real
Decreto-ley 1/2011, ni las que hubieran agotado o pudieran tener
derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado
la renta agraria.
PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA
El plazo para solicitar la inclusión en el programa será
de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por
desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar,
durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa
de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha
solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.
CUANTÍA Y DURACIÓN
Los beneficiarios tendrán derecho a recibir duranteun
máximo de 6 meses una ayuda económica equivalente al 75% del IPREM
mensual.
Si el beneficiario tiene a su cargo en el momento de la
solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda
será equivalente al 85% del IPREM. Se entenderá como familiar a
cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad
en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y
que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75%
del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluída
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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