Ser fijo y discontinuo a la vez
Fijo y discontinuo. Parecen conceptos contradictorios pero no lo son en la regulación laboral española. Es una modalidad de contratación bastante extendida y que puede confundirse con otras. Veamos.
1.- ¿Qué es?
Es un tipo de contrato fijo e indefinido.
Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter
definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un
asalariado digamos "normal". Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año,
es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge
"es llamado" por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas,
sino que el trabajador debe ser requerido expresamente.
2.- ¿Qué no es?
Este
tipo de contrato se puede confundir con el temporal. La diferencia
fundamental es que en el fijo discontinuo el trabajador se incorpora en
un contexto de volumen normal de actividad de la empresa en ese momento
del año. En cambio, el contratado temporalmente lo hace por un tiempo concreto, por unas circunstancias coyunturales y no conserva el derecho de ser contratado en el futuro.
Un
ejemplo: un monitor da clases cada año en una estación de esquí. Es
llamado por la empresa al comienzo de la temporada, cuyas fechas de
inicio y final son inciertas por circunstancias climatológicas. Al final
de la temporada cesa su actividad, pero volverá a ser llamado al inicio
de la siguiente. Es un fijo discontinuo. Si en unas navidades se
organiza en la estación una prueba internacional de eslalon la empresa
contratará a una persona para que refuerce la plantilla en ese momento
puntual y hasta que se acabe. Es un contratado temporalmente. A
diferencia de estos dos casos, el gerente de la estación trabaja todo el
año, planificando y haciendo números. Es fijo a tiempo completo.
3.- ¿Cómo se formaliza?
Por escrito y en modelo oficial. En el contrato debe figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad si el inicio y la duración son inciertos. También el 'orden de llamamiento'
que establece el correspondiente convenio colectivo, esto es, la forma
en que cada año se comunica la incorporación a la actividad estacional.
Asimismo, debe constar de manera orientativa la jornada laboral estimada
y su distribución horaria.
4.- ¿Qué derechos genera?
De nuevo, es un contrato fijo e indefinido. Cuando la empresa incumpla la orden de llamamiento anual puede reclamar el procedimiento de despido improcedente ante la jurisdicción laboral.
En
cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se efectuarán en razón
de las retribuciones mensuales percibidas en función de las horas
ordinarias y complementarias trabajadas.
La
protección social se asimila a la de cualquier trabajador a tiempo
completo, si bien existe alguna normativa específica en materia de
desempleo.
5.- ¿Qué particularidades tiene la protección por desempleo?
Cuando finaliza la actividad anual, el trabajador se encuentra automáticamente en situación legal de desempleo. Puede acceder entonces a la prestación en ese periodo de inactividad,
y la prestación se detendrá cuando reinicie la actividad en la
siguiente campaña. Por otra parte, lógicamente, podrá acceder al
desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral con la
empresa por una causa involuntaria (ajena a su voluntad).
6.- ¿Se pueden convertir los contratos temporales en fijos discontinuos?
A
veces las fronteras entre estos dos tipos de contratos se difuminan, o
una relación laboral puede evolucionar hacia la otra. Los convenios
colectivos de ámbito sectorial pueden acordar los requisitos y
especialidades que conviertan contratos temporales en fijos
discontinuos.
7.- ¿Existen incentivos para este tipo de contrato?
La última ley de reforma del mercado laboral incluye una bonificación para
las empresas que inicien o mantengan de alta a los fijos discontinuos
del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En concreto,
se aplica a las empresas en sectores del turismo, comercio y hostelería
que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de
cada año.
8.- ¿En qué sectores económicos abunda?
El
fijo discontinuo es propio de actividades de temporada o de aquellas
cuyo volumen de trabajo no es constante a lo largo del año: en agricultura, en tiempos de cosecha o de siembra; en el sector hotelero, en las campañas de verano o de determinadas vacaciones; en el sector del comercio...
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