A la anterior base reguladora venía aplicándose un porcentaje del 70% durante los ciento ochenta primeros días y del 60% a partir del día ciento ochenta y uno (arts. 211.2, LGSS y 4.2, RDPD, modificado por RD 200/2006).
A partir del RDL 20/2012, se mantiene el porcentaje del 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días, pero a partir del día ciento ochenta y uno el porcentaje baja al 50 por 100 (art. 211.2 LGSS, tras el RDL 20/2012) para las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de su entrada en vigor (dispo. final 13ª RDL 20/2012).
ATENCIÓN Estas reglas son aplicables asimismo a la determinación de la cuantía de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados para la formación ( disp. adic. 49ª,2º, LGSS , tras la Ley 35/2010 ).
Comentarios
Publicar un comentario