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TGSS - Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007

¿Quién puede suscribirlo?

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12).
Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

IMPORTANTE:
Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo, modelo TA0040 - Opción R.D.L. 20/2012, con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.
En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.


La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de  incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.


Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (modelo TA-0040).


Los efectos serán desde la fecha de solicitud del convenio especial. 


El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.


Las cotizaciones a la Seguridad Social por este convenio especial serán a cargo exclusivo del suscriptor.
En lo no establecido en la norma reguladora de este convenio específico, este convenio especial se regula por lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre.

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