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DESEMPLEO - COTIZACIÓN

Mientras dure mi prestación por desempleo, sigo cotizando a la Seguridad Social.

Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, seguimos cotizando a la Seguridad Social. ¿Qué significa esto?

En esta situación, lo normal es estar preocupado por el presente más inmediato: cómo arreglo mis papeles para que me llegue la prestación por desempleo, cómo busco un nuevo trabajo. Pero estar en el paro significa más cosas, entre otras, una huella en nuestra vida laboral. ¿Cómo queda mi relación con la Seguridad Social cuando estoy en paro?
La pregunta, en realidad, es ¿cotizamos? Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es que sí, lo que tiene consecuencias importantes en nuestro acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria.
Cotizar mientras estamos cobrando la prestación implica que ese tiempo cuenta a efectos de tener derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social (jubilación, maternidad, viudedad, etc.). ¿Necesitas 15 años para tener derecho a la pensión de jubilación? Para ello, puedes contar con el tiempo en el que estuviste cobrando el paro.

La prestación contributiva sí cotiza, pero el subsidio no. Sólo cotizan los que perciben el subsidio especial para mayores de 52 años, con vistas a que se puedan jubilar

Por otra parte, en calidad de cotizante a la Seguridad Social, si tengo un hijo mientras cobro el paro, tengo derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad, según el caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal.
Pongamos un ejemplo. Me corresponde cobrar el paro durante 10 meses, pero he tenido un hijo. A lo largo de 16 semanas, no cobraré el paro, sino una prestación por maternidad. El resultado es que percibiré 10 meses más 16 semanas entre las dos prestaciones.
La “nómina” de un desempleado
En concreto, durante la percepción de la prestación por desempleo, tenemos cubierto el 100% de la aportación empresarial de esa cotización y el 35% de la cuota del trabajador.
Por otra parte, sobre la cuantía de la prestación a la que tenemos derecho, se efectúan retenciones tanto destinadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como destinadas a la cotización a la Seguridad Social. En concreto, se “descuenta” el 65% de la cotización que le corresponde al trabajador, que es el 4,7% de la base reguladora de la prestación por desempleo. Es decir, la nómina de un parado incluye tres conceptos básicos:
- La prestación por desempleo, que equivaldría al salario base en la nómina de un ocupado.
- La retención del 35% de la cuota que corresponde al trabajador en concepto de Seguridad Social
- La retención por IRPF, que oscila entre el 8% y el 17% en función del número de hijos que tengas.
Otra cosa es ser perceptor del subsidio por desempleo, prestación no contributiva que, a su vez, no implica cotización a la Seguridad Social. Sólo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 52 años. Estas personas hacen una pequeña aportación hasta los 65 años, con vistas a poder optar a la prestación por jubilación.

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