El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.
Igualmente, la Orden TASS/399/2004 de 12 de febrero sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación y alta, regula cómo han de transmitirse los documentos mediante la utilización del Sistema RED.
Asimismo se establece que el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
A partir del próximo mes de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce la remisión mencionada, en los plazos establecidos por parte de las empresas de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.
Si se detectase la omisión de la transmisión de estos partes, el INSS efectuará la reclamación de los mismos, al objeto de que sean inmediatamente transmitidos por el Sistema RED conforme establece la normativa vigente.
De no producirse esta transmisión o en su caso justificarse la inexistencia de proceso de IT objeto de control ante la Dirección provincial competente, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con
carácter general.
Igualmente, la Orden TASS/399/2004 de 12 de febrero sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación y alta, regula cómo han de transmitirse los documentos mediante la utilización del Sistema RED.
Asimismo se establece que el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
A partir del próximo mes de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce la remisión mencionada, en los plazos establecidos por parte de las empresas de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.
Si se detectase la omisión de la transmisión de estos partes, el INSS efectuará la reclamación de los mismos, al objeto de que sean inmediatamente transmitidos por el Sistema RED conforme establece la normativa vigente.
De no producirse esta transmisión o en su caso justificarse la inexistencia de proceso de IT objeto de control ante la Dirección provincial competente, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con
carácter general.
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