Ir al contenido principal

INSS - CONTROL DE PARTES DE ENFERMEDAD

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal,  establece que las empresas están obligadas a remitir el  parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.
 

Igualmente, la Orden TASS/399/2004 de 12 de febrero sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación y alta, regula cómo han de transmitirse los documentos mediante la utilización del Sistema RED. 
 

Asimismo se establece que el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una  infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
 

A partir del próximo mes de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce la remisión mencionada, en los plazos establecidos por parte de las empresas de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a sus trabajadores.
 

Si se detectase la omisión de la transmisión de estos partes, el INSS efectuará la reclamación de los mismos, al objeto de que sean inmediatamente transmitidos por el Sistema RED conforme establece la normativa vigente. 
 

De no producirse esta transmisión o en su caso justificarse la inexistencia de proceso de IT objeto de control ante la Dirección provincial competente, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con
carácter general.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - REFORMA LABORAL

Tribunal constitucional avala la aprobación de la reforma laboral. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de dos aspectos de la reforma laboral, rechazando una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de los Social 34 de Madrid contra el Real Decreto-ley 3/2012. En concreto, los dos aspectos analizados son la indemnización por despido improcedente (que con la pasó de 45 días a 33 días por año trabajado) y la eliminación del pago de los salarios de tramitación en caso de optar por indemnizar a un trabajador si el despido es declarado o reconocido como improcedente. El auto parte de la premisa de que “la apreciación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad [para legislar por decreto] constituye un juicio político o de oportunidad ” que corresponde en primer lugar al Gobierno y, en segundo, al Congreso de los Diputados. Sentado lo anterior, concluye que la decisión ...

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter ge...

INSS - JUEGOS OLÍMPICOS

¿Y si me pongo malo en Londres? Los Juegos Olímpicos se celebran del 27 de julio al 12 de agosto. La Seguridad Social propone un decálogo de consideraciones y consejos para evitar dificultades si surgen problemas de salud y tiene previsto visitar Londres en esas fechas. 1.- Viaje con la tarjeta sanitaria europea Se expiden en los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es personal ; si tiene beneficiarios a su cargo, deberán sacar su propia tarjeta. Es gratuita , y le permitirá beneficiarse de las reglas de coordinación de Seguridad Social en la Unión Europea: ser tratado en las mismas condiciones que los nacionales del país que visita. 2.- ¿Cómo es la asistencia sanitaria en Reino Unido? Los médicos generalistas o de cabecera son trabajadores por cuenta propia y han firmado un convenio para proporcionar asistencia sanitaria en el marco del Servicio Nacional de Salud. Los pacientes que sean beneficiarios en el marco de los acuerdo...