¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?
Es
un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la
Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a
prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos
la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo,
¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la
Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su
jubilación, le cuente como años trabajados.
¿Para qué sirve?
Los
convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y
supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral,
jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos,
tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de
jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de
una enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quién puede suscribirlo?
Hay
varios supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben
los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que
sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el
último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden
suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados
inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Para
todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo
mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja
en la Seguridad Social.
¿Qué tengo que hacer?
Tiene que presentar el modelo TA-0040
en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda a su domicilio. Puede consultar el mapa de oficinas en la web de la Seguridad Social.
¿Cuánto voy a pagar?
Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
-
La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría
profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera
cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
La
cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota
esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado
de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del
mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.
¿Cuándo deja de tener efecto? Suspensión y extinción
El
convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del
trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de
Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se
extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por
incapacidad permanente.
Otras causas de
extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por
decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección
Provincial de la Tesorería.
Algunos supuestos especiales
Al
margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales
diseñados para supuestos especiales como el convenio especial de
trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor,
minusvalido o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial,
el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores
de 52 años, convenio especial durante la situación de alta especial como
consecuencia de huelga legal o cierre patronal, convenio especial para
trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, y
el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en
situación de dependencia.
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