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COMPLEMENTOS A MÍNIMOS

Los complementos a mínimos están diseñados para que todos los ciudadanos con derecho a una pensión contributiva del Sistema de Seguridad Social alcancen la cuantía mínima que cada año se establezca para las pensiones.

El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir de ahí, los requisitos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente.

Para solicitarlos, desde 2013, los pensionistas deben declarar los ingresos que prevén tener en el mismo año de cobro del complemento a mínimo y no del ejercicio precedente como era preceptivo hasta ahora.
Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Para más información, la página web de la Seguridad Social ofrece todos los detalles relativos a estos complementos, las cuantías anuales y las peculiaridades de cada pensión.

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