Los complementos a mínimos están
diseñados para que todos los ciudadanos con derecho a una pensión
contributiva del Sistema de Seguridad Social alcancen la cuantía mínima que cada año se establezca para las pensiones.
El
complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al
importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance
el mínimo fijado legalmente. La condición sine qua non
es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal,
y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir de ahí, los requisitos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
-
No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra
fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía
que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente.
Para
solicitarlos, desde 2013, los pensionistas deben declarar los ingresos
que prevén tener en el mismo año de cobro del complemento a mínimo y no
del ejercicio precedente como era preceptivo hasta ahora.
Para
acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad
Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de
complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus
bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones
tributarias presentadas.
Para más información, la página web de la Seguridad Social ofrece todos los detalles relativos a estos complementos, las cuantías anuales y las peculiaridades de cada pensión.
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