Ir al contenido principal

COMPLEMENTOS A MÍNIMOS

Los complementos a mínimos están diseñados para que todos los ciudadanos con derecho a una pensión contributiva del Sistema de Seguridad Social alcancen la cuantía mínima que cada año se establezca para las pensiones.

El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir de ahí, los requisitos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente.

Para solicitarlos, desde 2013, los pensionistas deben declarar los ingresos que prevén tener en el mismo año de cobro del complemento a mínimo y no del ejercicio precedente como era preceptivo hasta ahora.
Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Para más información, la página web de la Seguridad Social ofrece todos los detalles relativos a estos complementos, las cuantías anuales y las peculiaridades de cada pensión.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - REFORMA LABORAL

Tribunal constitucional avala la aprobación de la reforma laboral. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de dos aspectos de la reforma laboral, rechazando una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de los Social 34 de Madrid contra el Real Decreto-ley 3/2012. En concreto, los dos aspectos analizados son la indemnización por despido improcedente (que con la pasó de 45 días a 33 días por año trabajado) y la eliminación del pago de los salarios de tramitación en caso de optar por indemnizar a un trabajador si el despido es declarado o reconocido como improcedente. El auto parte de la premisa de que “la apreciación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad [para legislar por decreto] constituye un juicio político o de oportunidad ” que corresponde en primer lugar al Gobierno y, en segundo, al Congreso de los Diputados. Sentado lo anterior, concluye que la decisión ...

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter ge...

INSS - JUEGOS OLÍMPICOS

¿Y si me pongo malo en Londres? Los Juegos Olímpicos se celebran del 27 de julio al 12 de agosto. La Seguridad Social propone un decálogo de consideraciones y consejos para evitar dificultades si surgen problemas de salud y tiene previsto visitar Londres en esas fechas. 1.- Viaje con la tarjeta sanitaria europea Se expiden en los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es personal ; si tiene beneficiarios a su cargo, deberán sacar su propia tarjeta. Es gratuita , y le permitirá beneficiarse de las reglas de coordinación de Seguridad Social en la Unión Europea: ser tratado en las mismas condiciones que los nacionales del país que visita. 2.- ¿Cómo es la asistencia sanitaria en Reino Unido? Los médicos generalistas o de cabecera son trabajadores por cuenta propia y han firmado un convenio para proporcionar asistencia sanitaria en el marco del Servicio Nacional de Salud. Los pacientes que sean beneficiarios en el marco de los acuerdo...