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PERMISOS LABORALES


A veces, ante determinadas situaciones, previstas o imprevistas, es imposible compaginar la vida laboral con la personal. Por este motivo, en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores están recogidas diversas circunstancias que dan lugar a permisos de trabajo que permiten ausentarse sin afectar a la retribución del empleado. Imaginad lo importante que es cuando nos afecta de manera directa y, por ejemplo, tenemos un familiar hospitalizado o necesitamos tiempo porque nos cambiamos de domicilio y hay una larga mudanza de por medio.

Pese a que es un derecho de los trabajadores, no siempre se tienen claras las situaciones y los días u horas que corresponden en cada caso. Igualmente, es muy importante que la empresa aprenda a diferenciar entre aquellos permisos que deberán ser retribuidos y los que tienen consideración de licencia sin sueldo.

El permiso laboral es, tal y como establece el propio Estatuto, el cese temporal de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario. Al contrario, las licencias sin sueldo son cuando los trabajadores cumplen unos requisitos legales, aunque no existe la obligación de retribuir al empleado por dicho empleado. Ejemplo de ello son los permisos para realizar exámenes o los días de asuntos propios que se contemplan en algunos convenios.
¿Cuándo se deben conceder permisos retribuidos?

No siempre se tiene claro cuándo se debe conceder un permiso retribuido a un trabajador, ya que puede solicitarlo por cuestiones de muy diversa índole. Únicamente se deberá conceder un permiso retribuido en aquellos casos que estén contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, en su convenio colectivo o porque así se haya pactado previamente entre empresario y trabajador.
El mero hecho de que el permiso retribuido sea regulado legalmente lo convierte directamente en un derecho de los trabajadores a la par que una obligación de las empresas. Es decir, siempre que el empleado cumpla los requisitos deben concederse sin contras. En caso de no concederlo, la empresa puede ser multada, catalogándose como una infracción grave o muy grave.

Permisos laborales: casos en los que el trabajador tiene días libres

El trabajador, con previo aviso y dando una justificación, puede ausentarse en el trabajo con derecho a seguir siendo retribuido en determinadas situaciones:
  1. Si nos vamos a casar, se conceden 15 días naturales por matrimonio.
  2. Por traslado de domicilio, un día.
  3. Dos días por nacimientofallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo en la casa de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliarían a cuatro si se necesita desplazamiento.
  4. El tiempo necesario para cumplir con los deberes inexcusables de carácter público y personal, como el ejercicio de sufragio activo o jurado.  Además, en algunas ocasiones, el convenio del sector también incluye la renovación de DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos y la asistencia a juicio como testigo o confesante. Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de prestar el trabajo en más del 20% de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia forzosa. En el caso de que el trabajador reciba alguna indemnización por cumplimiento del deber o por desempeñar algún cargo, se descontará su importe del salario al que estuviera percibiendo.
  5. El tiempo necesario para poder practicar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacerse dentro de la jornada laboral.
  6. El tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos cuando la empresa esté afectada por dicha negociación.
  7. Ausencias por nacimiento de hijos, lactancias y relacionados. Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia de trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple (tres hijos, tres horas). La madre o padre pueden decidir, por su propia voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora o incluso acumularlo en jornadas completas según tenga establecido el convenio. Este permiso, al que tienen derecho tanto los hombres como las mujeres, solo podrá ser ejercitado por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
  8. Si el hijo nace prematuro o por cualquier causa debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o padre tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Igualmente, podrán reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, aunque con la consiguiente disminución proporcional del salario.
  9. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación siempre que sean vinculadas al puesto de trabajo.
  10. En caso de despido objetivo y si se trata de un contrato indefinido, todo trabajador tiene un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo durante el periodo de preaviso. En caso de media jornada, el permiso sería de tres horas en lugar de seis.

Obligaciones del trabajador

Para el trabajador es obligatorio preavisar y justificar la ausencia. No obstante,  la ley no especifica el medio exacto por el que el empleado debe solicitar permiso a la empresa, pudiendo ser por teléfono, correo, por escrito, etc.
Respecto al preaviso, siempre que se pueda, el plazo de aviso debe ser suficiente para que la empresa pueda estar preparada para la ausencia sin ningún problema. No obstante, esto es un tema más de valores o formas de actuar de cada uno, ya que la ley tampoco dice nada concreto respecto a esto. Pero siempre lo bien hecho bien parece, teniendo en cuenta que es ocasiones esto es imposible.
Pero, ¿y qué sucede si la empresa no concede este derecho reconocido? El empleado deberá acudir a la empresa como normalmente a desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo. Posteriormente podrá realizar las reclamaciones legales que convengan.
En caso de que el trabajador no hiciera caso a la negativa de la empresa y se ausentase y la justicia le reconociera posteriormente su reclamación, se le tendrá que devolver la sanción que se le haya impuesto y retribuirle por los días de ausencia.

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