La actualización de las bases de cotización y de los tipos
que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo de
año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2016 incorpora otras
para los autónomos, como la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo
con un trabajo por cuenta propia durante 9 meses. Éste es el año,
además, en el que se aplican cambios en las bases de cotización en
función de la edad del trabajador dado de alta en este régimen especial.
► Bases de cotización:
Todos los años, los Presupuestos Generales del Estado actualizan la
base máxima y mínima de cotización, que condiciona la cuota mensual de
los trabajadores del régimen especial de autónomos. En 2016, la base
máxima será de 3.642 euros y la mínima de 893,1 euros mensuales.
►¿Cuántos años tiene?:
Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base
de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre
estuvieran cotizando por 1.945,8 euros al mes o más, también podrán
seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47
años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán
elegir una base de cuantía superior a 1.964,7 euros mensuales, salvo que
lo hagan antes del 30 de junio de 2016.
La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,3 y los 1.964,7 euros.
Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:
-
Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.945,8 euros,
habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,1 y los 1.964,7
euros mensuales.
- Si la base última
fuera superior a 1.945,8, habrán de cotizar por una base comprendida
entre los 893,1 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en
un 1%.
► El tipo de cotización en
este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,8% o del 29,3%
si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales.
Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de
cotización será del 26,5%.
Los autónomos
que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del
0,10%.
► Pluriactividad:
Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de
pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta
ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán
derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es
decir, si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos
regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro
primeros meses del ejercicio siguiente.
► Compatibilizar paro y trabajo: Todos
aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de
alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo
de 270 días (nueve meses). Hasta ahora, sólo podrían acogerse a esta
medida los menores de 30 años. No pueden optar los profesionales cuyo
último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a
esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos años.
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