Ir al contenido principal

AEAT - MODELO 347

El modelo 347 es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los obligados tributarios que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros.
La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año y para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales, para lo que te facilitamos un modelo de carta en word.

Es una de las declaraciones informativas que es obligatorio presentar a Hacienda todos los años. La declaración anual de operaciones con terceros, el modelo 347, que debemos de presentar durante el mes de febrero y en el que se incluyen las operaciones con un cliente o proveedor que sobrepasan los 3.005,06 euros al cabo del año.

En el año 2013 se introdujeron dos importantes novedades respecto al modelo 347: se adelantó el plazo de presentación al mes de febrero (anteriormente se presentaba en marzo) y se implantó la obligatoriedad de desglosar la información por trimestres. Con ello se pretendía tener una mayor información y control sobre las declaraciones trimestrales de IVA. En 2016 no ha habido novedades respecto a este modelo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

En general la mayoría de personas físicas ( autónomos ) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, tienen que presentar el modelo 347 al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.
Hay varias excepciones:
  • Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los obligados tributarios que tengan que  informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.  

Operaciones a declarar en el modelo 347

 En el modelo 347 de la declaración de operaciones con terceros incluiremos las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
El importe por el que se declaran es el total de la contraprestación, IVA incluido. Es decir, la suma de todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando su total supere los 3.005,06 euros. Por ejemplo, si a lo largo de un año le has facturado a un cliente tres facturas por valor de 2.000, 4.500 y 1.700 euros, la cantidad a consignar será 8.200 euros.
También será necesario referir aquellos pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor.
Desde 2013 tenemos que informar de las cantidades por trimestres, no sólo la cantidad anual como se hacía anteriormente. Cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene. El nuevo modelo 347 incluye para ello unas casillas en las que indicamos las operaciones que hemos realizado cada trimestre con el cliente o proveedor sobre el que estemos informando.
En el supuesto de operaciones sujetas y no exentas de IVA deben incluirse las cuotas del impuesto así como los recargos de equivalencia y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.
En el caso de arrendamiento de bienes, el arrendador deberá incluirlo en el modelo 347 pero no así el arrendatario, ya que éste habrá facilitado dicha información en la declaración anual de retenciones (modelo 180) presentado en enero. También es necesario consignar operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones.
Se entiende que las operaciones se producen cuando se expide la factura o documento justificante de la operación.

Cuándo y cómo presentar la declaración anual de operaciones con terceros

Desde 2013 el plazo para la presentación del modelo 347 quedó fijado en el mes de febrero, hasta el día 28. En años anteriores el plazo de presentación era el mes de marzo. En 2016 el plazo se extiende hasta el 29 de febrero.
Por tanto  el modelo 347 tiene que ser presentado en febrero de cada año con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el modelo 347 por internet, pero los autónomos pueden hacerlo además directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal o por correo certificado enviado a dicha oficina, aunque es de prever que en breve esto pueda cambiar y también tengan que presentarlos obligatoriamente por internet.
El modelo 347 le sirve a Hacienda para controlar el fraude ya que le permite ver si las dos partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes. Por ello a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar, con objeto de asegurar que coinciden y evitar que salten las alarmas de Hacienda y den lugar a una posible inspección.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario