STS
22/07/2015 Rec. num. 4/2012 Resumen: Impugnación de acuerdo de Consejo
de Ministros que impone sanción por impago de cuotas de Seguridad
Social. Competencia del orden social: rectificación criterio anterior de
la Sala. Procede la sanción
En el pleito se impugna la sanción impuesta a la empresa demandante, como consecuencia de un acta de infracción levantada por no haber ingresado en forma y plazo debidos las cuotas adeudadas a la TGSS tras haber presentado los documentos de cotización, como responsable de infracción grave del artículo 22.3 LISOS en relación con diversos preceptos de la LGSS, del Reglamento General de Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Este acta de infracción no está vinculado con un acta de liquidación de cuotas, que es inexistente. En definitiva, se impugna no una actuación administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en procedimiento sancionador, como consecuencia de un acta de infracción, que ha finalizado en una sanción.
El Tribunal Supremo rectificando su criterio hasta la fecha establece que la demanda no tiene encaje en el ya señalado apartado f) del artículo 3 de la LRJS, en el cual se incluirían las actas de liquidación y de infracción, conjuntas o con tramitación simultánea (artículo 34 del ya citado Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo), sino que se incluiría en la regla general de atribución competencial al orden social del artículo 2 de la LRJS.
En el pleito se impugna la sanción impuesta a la empresa demandante, como consecuencia de un acta de infracción levantada por no haber ingresado en forma y plazo debidos las cuotas adeudadas a la TGSS tras haber presentado los documentos de cotización, como responsable de infracción grave del artículo 22.3 LISOS en relación con diversos preceptos de la LGSS, del Reglamento General de Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Este acta de infracción no está vinculado con un acta de liquidación de cuotas, que es inexistente. En definitiva, se impugna no una actuación administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en procedimiento sancionador, como consecuencia de un acta de infracción, que ha finalizado en una sanción.
El Tribunal Supremo rectificando su criterio hasta la fecha establece que la demanda no tiene encaje en el ya señalado apartado f) del artículo 3 de la LRJS, en el cual se incluirían las actas de liquidación y de infracción, conjuntas o con tramitación simultánea (artículo 34 del ya citado Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo), sino que se incluiría en la regla general de atribución competencial al orden social del artículo 2 de la LRJS.
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