Ir al contenido principal

FISCAL - Hacienda perseguirá la cesión total o parcial de viviendas para turismo

La Agencia Tributaria perseguirá a los particulares que ceden total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías con fines turísticos.
La Agencia Tributaria perseguirá la economía sumergida en el sector servicios y las actividades turísticas y se centrará en descubrir actividades y rentas ocultas, por lo que actuará sobre aquellos particulares que, de manera "opaca", ceden total o parcialmente viviendas por Internet u otras vías con fines turísticos.
En el Plan de Control Tributario y Aduanero para este año cuyo texto se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se actuará también sobre "aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales y se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados".
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá el foco este año en el llamado 'software de doble uso', empleado por determinados negocios para ocultar ventas y manipular la contabilidad como paso previo para falsear sus declaraciones tributarias.
Para combatir estas prácticas, Hacienda potenciará sus intervenciones presenciales en las empresas y planificará actuaciones coordinadas a escala nacional, que se centrarán especialmente en aquellos sectores económicos que realizan ventas directas a consumidores finales.
El plan de control tributario se estructura en tres grandes pilares: comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, control del fraude en fase recaudatoria y colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas.

Once ejes

Dentro del primer pilar, la Agencia Tributaria establece once ejes sobre los que desarrollará sus actuaciones de lucha antifraude: economía sumergida; investigación de patrimonios en el exterior; planificación fiscal internacional; economía digital; prestación de servicios de alto valor; fraude organizado en tramas de IVA; control sobre obligados tributarios y sectores de actividad específica; control de productos objeto de impuestos especiales; control de los impuestos medioambientales; control aduanero, y prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario