En el BOE de ayer 19 de marzo de 2015 se publicó la Orden HAP/467/2015 que aprueba los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014, y desde el 7 de abril los contribuyentes podremos confirmar el borrador de declaración. |
¿Quienes están obligados a declarar IRPF?
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF. En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes: deducción por cuenta ahorro-empresa; deducción por doble imposición internacional; reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Las
excepciones a la obligación de declarar se pueden clasificar en dos
grupos
1. Contribuyentes que obtengan, exclusivamente, rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
2.
Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente
de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a)
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 €
anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de
varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 €
anuales. El límite se reduce a 11.200 € brutos anuales en los
determinados supuestos.
b)
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.
c)
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de
Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
- Confirmación del borrador: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015. (art. 8 Orden HAP/467/2015)
- Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
- Presentación de la declaración por cualquier otro medio: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
- En el caso de domiciliación: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive. Si se domicilia únicamente el 2º plazo, hasta el 30 de junio de 2015.
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