Ir al contenido principal

NULIDAD DE DESPIDO DEL GRUPO COCA-COLA

Al utilizar el trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora en huelga, resulta clara la intención de eliminar, minimizar o paliar el efecto del paro y de privar de eficacia y fuerza a la posición de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas cuando estaba sobre la mesa negociadora el cierre de la factoría en huelga.

TS Sala Cuarta, de lo Social, S 20 Abr. 2015 Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús
El Tribunal Supremo avala la precedente decisión de la Audiencia Nacional y confirma la nulidad del despido colectivo de más de 1.000 trabajadores de la empresa por vulneración del derecho a la huelga. La compañía incurrió en una práctica de esquirolaje al sustituir la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

No es posible aislar la conducta ilícita de la realidad del conflicto laboral sobre la que se proyectó. Los hechos ocurrieron durante el período de consultas del despido colectivo, estando sobre la mesa el cierre de la factoría en huelga, con lo que el intento de neutralización de los efectos del paro en el centro que la llevó a cabo, supuso una irrupción directa que quebró el necesario equilibrio de la negociación. El abastecimiento a través de cauces inusuales comportó una vulneración del derecho de huelga al neutralizar la medida de presión de los trabajadores. Insiste el Supremo en la íntima conexión entre la conducta empresarial y su incidencia directa en el periodo de consultas privando de fuerza y posible eficacia a la posición de la representación de los trabajadores que actuaban en esa negociación. Utilizada la huelga como medio lícito de presión ante las propuestas de despido y cierres de plantas del grupo, se diluyó el efecto de una huelga directamente relacionada con ese intento de la representación de los trabajadores de evitar o minorar los efectos del despido hasta el punto de hacer fracasar la negociación en alguno de sus contenidos, como fue el cierre de las cuatro plantas embotelladoras inicialmente previsto.

A través de la indirecta modalidad de utilización del trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora la empresa intento eliminar, minimizar o paliar el efecto de la huelga. Matiza el Supremo que aun no siendo el despido una reacción empresarial directa frente al ejercicio del derecho a la huelga, sino negociado al mismo tiempo que se ponen en escena prácticas productivas tendentes a contrarrestar la incidencia de la huelga, esta sí, convocada para presionar en la negociación del despido colectivo.

Finalmente y de modo complementario la sentencia resuelve dos cuestiones procesales, relativas a la necesidad de consignación por la empresa del importe de la condena en despidos colectivos nulos y al examen del contenido y alcance de los escritos de impugnación eventual de los recursos casacionales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

REGISTRO DE JORNADA EN CONTRATOS

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Registro de jornada. La nueva legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Si tienes contratados trabajadores debes saber que por ley has de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo  e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El Real Decreto Ley 16/2013 , de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores ...

SISTEMA DE BONIFICACIÓN PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE ACREDITEN LA MEJORA DE SU SINIESTRALIDAD LABORAL

Un año más, la Administración ha puesto en funcionamiento el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan promovido de forma significativa la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. En base a la normativa, recogida en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrán reducirse el primer año un 5%. Este porcentaje podrá llegar al 10% a partir del segundo año y en los sucesivos, siempre que la empresa haya percibido este incentivo del año anterior. Podrán ser beneficiarios del sistema que se regula en este Real Decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan una serie de requisitos. En 2016 se podrán reconocer los incentivos correspondientes al año 2015 o periodos anteriores desde 2012, siempre que formen parte del periodo de observación. Desde el...

INSS - JUEGOS OLÍMPICOS

¿Y si me pongo malo en Londres? Los Juegos Olímpicos se celebran del 27 de julio al 12 de agosto. La Seguridad Social propone un decálogo de consideraciones y consejos para evitar dificultades si surgen problemas de salud y tiene previsto visitar Londres en esas fechas. 1.- Viaje con la tarjeta sanitaria europea Se expiden en los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es personal ; si tiene beneficiarios a su cargo, deberán sacar su propia tarjeta. Es gratuita , y le permitirá beneficiarse de las reglas de coordinación de Seguridad Social en la Unión Europea: ser tratado en las mismas condiciones que los nacionales del país que visita. 2.- ¿Cómo es la asistencia sanitaria en Reino Unido? Los médicos generalistas o de cabecera son trabajadores por cuenta propia y han firmado un convenio para proporcionar asistencia sanitaria en el marco del Servicio Nacional de Salud. Los pacientes que sean beneficiarios en el marco de los acuerdo...