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NULIDAD DE DESPIDO DEL GRUPO COCA-COLA

Al utilizar el trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora en huelga, resulta clara la intención de eliminar, minimizar o paliar el efecto del paro y de privar de eficacia y fuerza a la posición de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas cuando estaba sobre la mesa negociadora el cierre de la factoría en huelga.

TS Sala Cuarta, de lo Social, S 20 Abr. 2015 Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús
El Tribunal Supremo avala la precedente decisión de la Audiencia Nacional y confirma la nulidad del despido colectivo de más de 1.000 trabajadores de la empresa por vulneración del derecho a la huelga. La compañía incurrió en una práctica de esquirolaje al sustituir la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

No es posible aislar la conducta ilícita de la realidad del conflicto laboral sobre la que se proyectó. Los hechos ocurrieron durante el período de consultas del despido colectivo, estando sobre la mesa el cierre de la factoría en huelga, con lo que el intento de neutralización de los efectos del paro en el centro que la llevó a cabo, supuso una irrupción directa que quebró el necesario equilibrio de la negociación. El abastecimiento a través de cauces inusuales comportó una vulneración del derecho de huelga al neutralizar la medida de presión de los trabajadores. Insiste el Supremo en la íntima conexión entre la conducta empresarial y su incidencia directa en el periodo de consultas privando de fuerza y posible eficacia a la posición de la representación de los trabajadores que actuaban en esa negociación. Utilizada la huelga como medio lícito de presión ante las propuestas de despido y cierres de plantas del grupo, se diluyó el efecto de una huelga directamente relacionada con ese intento de la representación de los trabajadores de evitar o minorar los efectos del despido hasta el punto de hacer fracasar la negociación en alguno de sus contenidos, como fue el cierre de las cuatro plantas embotelladoras inicialmente previsto.

A través de la indirecta modalidad de utilización del trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora la empresa intento eliminar, minimizar o paliar el efecto de la huelga. Matiza el Supremo que aun no siendo el despido una reacción empresarial directa frente al ejercicio del derecho a la huelga, sino negociado al mismo tiempo que se ponen en escena prácticas productivas tendentes a contrarrestar la incidencia de la huelga, esta sí, convocada para presionar en la negociación del despido colectivo.

Finalmente y de modo complementario la sentencia resuelve dos cuestiones procesales, relativas a la necesidad de consignación por la empresa del importe de la condena en despidos colectivos nulos y al examen del contenido y alcance de los escritos de impugnación eventual de los recursos casacionales.

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