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AUTÓNOMOS - CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Es bastante habitual que un autónomo precise contratar a su hijo o algún familiar para que le ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a su hijo o familiar?
Existen varias alternativas que se detallan a continuación:

1.- El contrato de formación y aprendizaje:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
  1. Edad entre 16 y 30 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
Para la empresa:
  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo un formación que le permitirá más adelante solicitar la acreditación mediante el correspondiente certificado de profesionalidad. La formación vinculada al contrato tiene derecho a una bonificación del 100%.
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

2.- El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autonomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.
3.- El contrato indefinido con mínimo exento de 500 euros: En el artículo 8.5, apartado a, del Real Decreto Ley 1/2015 que regula este contrato, se especifica que no se podrá contratar a cónyuges y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. Pero se aplica una excepción para los autónomos que contraten a sus hijos, que reúnan las condiciones previstas en la Ley 20/2007:
Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
“Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.”
Por tanto, el autónomo podrá utilizar el contrato indefinido solamente para contratar a sus hijos menores de 30 años, no podrá contratar a familiares.
Esta modalidad de contratación indefinida tiene una reducción en contingencias comunes por la parte proporcional a los primeros 500 euros de salario durante 24 meses.  Si la contratación es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el porcentaje de la reducción.
Ojo, mucha gente piensa que se les va a aplicar una reducción mayor por el nombre que se le ha dado. Por ejemplo, si el salario es de 1000 euros, sólo se aplicará la reducción a la parte proporcional de los seguros sociales que se pagan por los primeros 500 euros de salario bruto, a los otros 500 euros de la nómina no se les aplicaría ninguna reducción. Además, hay que recordar que el resto de contingencias habría que pagarlas, no se aplicaría reducción, y se calcularían con el tipo habitual.
En cuanto a requisitos por parte del trabajador, no se contempla ninguno más en el RDL 1/2015, solo se indica que no puede haber estado contratado en los últimos 6 meses por la misma empresa.
Sí se establecen requisitos para el autónomo:
  1. Deberá mantener el empleo indefinido y total alcanzando durante 36 meses. (En caso de incumplimiento, deberá reintegrar las cantidades que a las que se ha aplicado reducción en los seguros sociales).
  2. Estar en todo momento al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social o Hacienda, o perderá automáticamente la ayuda.
  3. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores.

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