Es bastante habitual que un autónomo precise contratar a su hijo o
algún familiar para que le ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor
modalidad para contratar a su hijo o familiar?
Existen varias alternativas que se detallan a continuación:
1.- El contrato de formación y aprendizaje:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.
2.- El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autonomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
“Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.”
Por tanto, el autónomo podrá utilizar el contrato indefinido solamente para contratar a sus hijos menores de 30 años, no podrá contratar a familiares.
Esta modalidad de contratación indefinida tiene una reducción en contingencias comunes por la parte proporcional a los primeros 500 euros de salario durante 24 meses. Si la contratación es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el porcentaje de la reducción.
Ojo, mucha gente piensa que se les va a aplicar una reducción mayor por el nombre que se le ha dado. Por ejemplo, si el salario es de 1000 euros, sólo se aplicará la reducción a la parte proporcional de los seguros sociales que se pagan por los primeros 500 euros de salario bruto, a los otros 500 euros de la nómina no se les aplicaría ninguna reducción. Además, hay que recordar que el resto de contingencias habría que pagarlas, no se aplicaría reducción, y se calcularían con el tipo habitual.
En cuanto a requisitos por parte del trabajador, no se contempla ninguno más en el RDL 1/2015, solo se indica que no puede haber estado contratado en los últimos 6 meses por la misma empresa.
Sí se establecen requisitos para el autónomo:
Existen varias alternativas que se detallan a continuación:
1.- El contrato de formación y aprendizaje:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
- Edad entre 16 y 30 años, sin cumplir.
- Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
- No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
- No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
- No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.
2.- El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autonomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
- Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
- Trabajar en la empresa de forma habitual.
- No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
- Deberá ser mayor de 16 años.
Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
“Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.”
Por tanto, el autónomo podrá utilizar el contrato indefinido solamente para contratar a sus hijos menores de 30 años, no podrá contratar a familiares.
Esta modalidad de contratación indefinida tiene una reducción en contingencias comunes por la parte proporcional a los primeros 500 euros de salario durante 24 meses. Si la contratación es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el porcentaje de la reducción.
Ojo, mucha gente piensa que se les va a aplicar una reducción mayor por el nombre que se le ha dado. Por ejemplo, si el salario es de 1000 euros, sólo se aplicará la reducción a la parte proporcional de los seguros sociales que se pagan por los primeros 500 euros de salario bruto, a los otros 500 euros de la nómina no se les aplicaría ninguna reducción. Además, hay que recordar que el resto de contingencias habría que pagarlas, no se aplicaría reducción, y se calcularían con el tipo habitual.
En cuanto a requisitos por parte del trabajador, no se contempla ninguno más en el RDL 1/2015, solo se indica que no puede haber estado contratado en los últimos 6 meses por la misma empresa.
Sí se establecen requisitos para el autónomo:
- Deberá mantener el empleo indefinido y total alcanzando durante 36 meses. (En caso de incumplimiento, deberá reintegrar las cantidades que a las que se ha aplicado reducción en los seguros sociales).
- Estar en todo momento al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social o Hacienda, o perderá automáticamente la ayuda.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores.
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