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SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social ha elevado a seis el número de cuentas abiertas en entidades de depósito que puede embargar por medios telemáticos, frente a las tres actuales, como medida para asegurar el cobro de deudas con la Tesorería General de este organismo, según una resolución del Ministerio de Empleo.
La Tesorería indica que el incremento del número de cuentas embargables, que no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2014, se debe a que el sistema actual de embargo telemático de cuentas en entidades financieras está proporcionando resultados "satisfactorios" en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Seguridad Social.
Además, destaca que el procedimiento telemático evita la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por parte de los órganos de recaudación de la Seguridad Social ante las oficinas o sucursales de dichas entidades de depósito.
Por todo ello y para dotar a dicho procedimiento de una "mayor eficacia", la resolución de Empleo, firmada por el director general de la Tesorería de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro, indica que se ha incrementado a seis el número máximo de cuentas a la vista a las que se puede referir cada diligencia de embargo, si bien la medida no entrará en vigor hasta el próximo año.
Este cambio se une al que ya aprobó la Seguridad Social el pasado 12 de febrero, por el cual quedó eliminado desde el 1 de marzo de este año el tope máximo de la cuantía que puede embargar, también por medios telemáticos, en las cuentas abiertas en entidades financieras.
Anteriormente, la Seguridad Social sólo podía embargar a sus deudores, por medios telemáticos, hasta 6.000 euros (incluidos recargos, intereses y costas) procedentes de cuentas a la vista abiertas en entidades financieras.
En julio de 2001, la Seguridad Social dictó instrucciones para efectuar por medios telemáticos embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito alegando que la presentación de diligencias en soporte papel en cada una de las entidades exigía un "considerable esfuerzo" de gestión tanto para la Tesorería como para las propias entidades, que además de estar obligadas a suministrar información a la Seguridad Social, deben proceder a forma inmediata a la retención del importe embargado.
El procedimiento de embargo en cuentas a la vista se inicia cuando la Tesorería procede a seleccionar los deudores en situación de apremio, pidiendo información a las entidades financieras colaboradoras sobre las cuentas que tienen abiertas en sus oficinas.
Cumplimentada la información en los plazos establecidos, la Seguridad Social transmite a las entidades financieras las correspondientes diligencias de embargo, precisando el importe que debe ser embargado y cada diligencia se referirá a un máximo de tres cuentas a la vista de entre las abiertas en la misma sucursal. Las entidades financieras, en los plazos fijados, proceden entonces a retener las cantidades señaladas hasta cubrir el importe a embargar.
 

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