Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2012 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:
Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
−− La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
−−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
El límite anterior se establece en 11.200 € anuales cuando:
−−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
−−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 €.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 €.
A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:
Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
−− La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
−−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
El límite anterior se establece en 11.200 € anuales cuando:
−−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
−−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 €.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 €.
Comentarios
Publicar un comentario