Los contribuyentes cuyas rentas (cualquiera que sea su importe) en 2012 proceden exclusivamente de:
−−Rendimientos del trabajo.
−−Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y los derivados de letras del Tesoro.
−−Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las consideradas rendimientos de actividades económicas.
−−Pérdidas patrimoniales por transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
−−Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de ocho inmuebles.
−−Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) cuando se hayan atribuido a los comuneros, socios, herederos etc.
Confirmado el BORRADOR, tras revisarlo y en su caso modificarlo, tendrá la consideración de declaración.
La falta de recepción del borrador no exonera de la obligación de presentar la declaración.
Si no es posible realizar el borrador, se facilitan los DATOS FISCALES como ayuda para confeccionar la declaración de Renta, que pueden incorporarse al programa PADRE.
−−Rendimientos del trabajo.
−−Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y los derivados de letras del Tesoro.
−−Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las consideradas rendimientos de actividades económicas.
−−Pérdidas patrimoniales por transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
−−Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de ocho inmuebles.
−−Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) cuando se hayan atribuido a los comuneros, socios, herederos etc.
Confirmado el BORRADOR, tras revisarlo y en su caso modificarlo, tendrá la consideración de declaración.
La falta de recepción del borrador no exonera de la obligación de presentar la declaración.
Si no es posible realizar el borrador, se facilitan los DATOS FISCALES como ayuda para confeccionar la declaración de Renta, que pueden incorporarse al programa PADRE.
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