No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
−−Deducción por inversión en vivienda habitual.
−−Deducción por cuenta ahorro-empresa.
−−Deducción por doble imposición internacional.
−−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
−−Deducción por inversión en vivienda habitual.
−−Deducción por cuenta ahorro-empresa.
−−Deducción por doble imposición internacional.
−−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
Comentarios
Publicar un comentario